La Corte Constitucional, al fallar una acción de tutela (T 324 de 2024, M.p: Cristina Pardo Schlesinger) por medio de la cual un periodista solicitaba a una universidad pública información sobre títulos académicos de una persona que ostenta un cargo público, recordó diferentes aspectos de la ley 1712 de 2014, y dijo que los titulares de los datos semiprivados solicitados tienen o tenían la calidad de funcionarios públicos, por lo que “su espacio de privacidad, en virtud de su desarrollo social, se ve reducido,” según la Corte la información solicitada tiene relevancia social porque, aunque el estatus académico no es un requisito para el ejercicio de cargos públicos, sí puede ofrecer información importante sobre la idoneidad profesional y ser una herramienta útil para el ejercicio del control social al poder público, y el tercero solicitante es periodista y de manera expresa indicó que su solicitud de información es con fines periodísticos.
Según la decisión de la Corte, en el caso estudiado, se considera que están dadas las condiciones necesarias para permitir el acceso a la información sobre el estatus académico de las personas a las que se refirió el accionante en su solicitud, sin perjuicio de que la difusión y manejo de esta información debe ser manejada con responsabilidad y equilibrio en atención a la responsabilidad social y deberes que tienen quienes ejercen el periodismo.
En todo caso la Corte recordó que para negarse acceso a información pública esa decisión debe estar motivada y apoyada en razones como por ejemplo posibles daños a particulares o el derecho a la intimidad, tal como ya lo había dicho en la sentencia 274 de 2013.
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