En primer lugar debemos decir que no existe una definición legal de los contratos de colaboración, pero desde la casuística y las sentencias de los jueces puede afirmarse que con acuerdos entre entes económicos (personas con registro ante las cámaras de comercio) para llevar a cabo un negocio de manera conjunta es decir, sumar actividades y/o activos para ser dirigidos y gestionados con el propósito de generar unos beneficios en forma de ingresos o menores costos para sus participes.
De acuerdo con las
decisiones de los jueces, como por ejemplo la sentencia del C.de E. 22390 del
16 de julio de 2020 C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ y las sentencias del 02
de febrero de 2017 (exp. 20517, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) y 27 de
junio de 2018 (exp. 21745, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), un contrato
califica como colaboración empresarial si:
(i)
los contratantes conservan su
individualidad jurídica o, en otras palabras, el contrato no deviene en una
persona jurídica independiente;
(ii)
existe unidad de propósito, lo que
implica que los contratantes trabajen conjuntamente para lograr un objetivo
común;
(iii)
aportan activos, bienes en especie o
industria para el desarrollo del proyecto común; y
(iv)
delimitan la forma en que se asumirán
los riesgos y distribuirán los resultados -ganancias o pérdidas- de la
colaboración.
Según las sentencias
citadas, desde la perspectiva contable, cada participe debe registrar los
ingresos, costos y gastos en proporción a su aporte, de modo que, declare los
ingresos, costos y deducciones del impuesto sobre la renta en esa misma
proporción. (…) la participación en los ingresos, junto con otros elementos del
contrato, pueden llevar a encuadrarlo en otra tipología de negocio. Algo contundente
según las sentencias es que en los contratos de colaboración el pago entre las
partes debe ser realizado a título de “participación en los ingresos” brutos o
netos, y no a titulo de costo o gasto.
Dentro de los contratos
de colaboración empresarial, según la normatividad tributaria se cuentan los
consorcios, uniones temporales, joint Ventures y el contrato de cuentas en participación,
las alianzas
Algo importante de
resaltas es que los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes
del Impuesto sobre la renta, lo son las partes del contrato, artículo 18 del
Estatuto Tributario.
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Los invitamos a leer Acuerdos de colaboración entre competidores para superar el COVID - 19
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