Contratos de Colaboración empresarial, ¿Qué son?

En primer lugar debemos decir que no existe una definición legal de los contratos de colaboración, pero desde la casuística y las sentencias de los jueces puede afirmarse que con acuerdos entre entes económicos (personas con registro ante las cámaras de comercio) para llevar a cabo un negocio de manera conjunta es decir, sumar actividades y/o activos para ser dirigidos y gestionados con el propósito de generar unos beneficios en forma de ingresos o menores costos para sus participes.

De acuerdo con las decisiones de los jueces, como por ejemplo la sentencia del C.de E. 22390 del 16 de julio de 2020 C.P. JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ y las sentencias del 02 de febrero de 2017 (exp. 20517, CP: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas) y 27 de junio de 2018 (exp. 21745, CP: Jorge Octavio Ramírez Ramírez), un contrato califica como colaboración empresarial si:

(i)            los contratantes conservan su individualidad jurídica o, en otras palabras, el contrato no deviene en una persona jurídica independiente;

(ii)          existe unidad de propósito, lo que implica que los contratantes trabajen conjuntamente para lograr un objetivo común;

(iii)        aportan activos, bienes en especie o industria para el desarrollo del proyecto común; y

(iv)         delimitan la forma en que se asumirán los riesgos y distribuirán los resultados -ganancias o pérdidas- de la colaboración.

Según las sentencias citadas, desde la perspectiva contable, cada participe debe registrar los ingresos, costos y gastos en proporción a su aporte, de modo que, declare los ingresos, costos y deducciones del impuesto sobre la renta en esa misma proporción. (…) la participación en los ingresos, junto con otros elementos del contrato, pueden llevar a encuadrarlo en otra tipología de negocio. Algo contundente según las sentencias es que en los contratos de colaboración el pago entre las partes debe ser realizado a título de “participación en los ingresos” brutos o netos, y no a titulo de costo o gasto.

Dentro de los contratos de colaboración empresarial, según la normatividad tributaria se cuentan los consorcios, uniones temporales, joint Ventures y el contrato de cuentas en participación, las alianzas

Algo importante de resaltas es que los contratos de colaboración empresarial no son contribuyentes del Impuesto sobre la renta, lo son las partes del contrato, artículo 18 del Estatuto Tributario.

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