Acuerdos de colaboración entre competidores para superar el COVID - 19



Según la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un acuerdo de colaboración entre competidores “[…] es aquel en virtud del cual dos o más firmas que se encuentran en el mismo eslabón de la cadena productiva y que estén compitiendo efectivamente en el mercado, combinan sus recursos o unen parte de sus operaciones, con el fin de alcanzar determinadas metas comerciales […]”.

Segun la SIC ese tipo de mecanismos de colaboración entre competidores son legítimos si corresponden a cualquiera de las siguientes dos hipótesis.

En primer lugar, si los acuerdos de colaboración, además de no generar restricción alguna a la competencia, propenden por el bienestar de los consumidores y la eficiencia económica sin limitar la libre participación de las empresas en el mercado.

En segundo lugar, en caso de que los acuerdos de colaboración generen algún tipo de restricción actual o potencial, serán legítimos si puede concluirse, sobre la base de un ejercicio de ponderación, que los beneficios derivados de sus eficiencias pueden considerarse superiores al riesgo de afectar la competencia que genera el mecanismo de colaboración.

Estas conclusiones de la SIC se fundamentan en una interpretación sistemática de los Artículos 333 y 334 de la Constitución Política, del  artículo 3 de la Ley 1340 de 2009, del Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y de los Artículos 47 y 49 del Decreto 2153 de 1992.

Las siguientes son las condiciones para que, según la SIC, los acuerdos de colaboración entre competidores se acepten por no generar restricciones en materia de competencia:

a.    El acuerdo produce mejoras en eficiencia
b.   Carácter indispensable
c.    Beneficios para los compradores
d.   No promover la eliminación de competencia

En consideración a lo anterior la SIC por medio de la Resolución 20490 del 11 de mayo de 2020 dispuso que se entenderá que los acuerdos de  colaboración entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones que se seguirán para el sistema económico como resultado de esa emergencia, observan el requisito de producir mejoras en eficiencias. En todo caso los agentes de mercado que realicen acuerdos de colaboración entre competidores en los términos de la Resolución 20490 deberán informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia sobre:

-      la realización del acuerdo de colaboración,
-      los agentes de mercado que participarán en la dinámica,
-      los productos y/o servicios que podrían ser afectados,
-      el contenido específico del acuerdo de colaboración y
-      su duración, precisando el momento de inicio y de finalización proyectada.

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