Según la
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) un acuerdo de colaboración entre
competidores “[…] es aquel en virtud del cual dos o más firmas que se encuentran
en el mismo eslabón de la cadena productiva y que estén compitiendo
efectivamente en el mercado, combinan sus recursos o unen parte de sus
operaciones, con el fin de alcanzar determinadas metas comerciales […]”.
Segun la SIC ese tipo
de mecanismos de colaboración entre competidores son legítimos si corresponden
a cualquiera de las siguientes dos hipótesis.
En primer lugar, si los
acuerdos de colaboración, además de no generar restricción alguna a la
competencia, propenden por el bienestar de los consumidores y la eficiencia
económica sin limitar la libre participación de las empresas en el mercado.
En segundo lugar, en
caso de que los acuerdos de colaboración generen algún tipo de restricción
actual o potencial, serán legítimos si puede concluirse, sobre la base de un
ejercicio de ponderación, que los beneficios derivados de sus eficiencias
pueden considerarse superiores al riesgo de afectar la competencia que genera
el mecanismo de colaboración.
Estas conclusiones de
la SIC se fundamentan en una interpretación sistemática de los Artículos 333 y
334 de la Constitución Política, del artículo
3 de la Ley 1340 de 2009, del Artículo 1º de la Ley 155 de 1959 y de los
Artículos 47 y 49 del Decreto 2153 de 1992.
Las siguientes son las
condiciones para que, según la SIC, los acuerdos de colaboración entre
competidores se acepten por no generar restricciones en materia de competencia:
a.
El acuerdo produce mejoras en eficiencia
b.
Carácter indispensable
c.
Beneficios para los compradores
d.
No promover la eliminación de
competencia
En consideración a lo
anterior la SIC por medio de la Resolución 20490 del 11 de mayo de 2020 dispuso
que se entenderá que los acuerdos de colaboración
entre competidores encaminados a atender la emergencia derivada por el brote
del coronavirus COVID-19 o a superar las afectaciones que se seguirán para el
sistema económico como resultado de esa emergencia, observan el requisito de
producir mejoras en eficiencias. En todo caso los agentes de mercado que realicen
acuerdos de colaboración entre competidores en los términos de la Resolución
20490 deberán informar a la Delegatura para la Protección de la Competencia
sobre:
-
la realización del acuerdo de
colaboración,
-
los agentes de mercado que participarán
en la dinámica,
-
los productos y/o servicios que podrían
ser afectados,
-
el contenido específico del acuerdo de
colaboración y
-
su duración, precisando el momento de
inicio y de finalización proyectada.
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