Término para ejercer garantía legal (reparación, reposición o devolución) en tiempos de COVID- 19


De acuerdo con el decreto 686 del 22 de mayo de 2020 y en atención a las restricciones de movilidad que empezaron el 22 de marzo (decreto 457) y que imposibilitan al consumidor  informar al productor o proveedor el daño que tiene el producto o de ponerlo a disposición del expendedor en el mismo sitio en el que le fue entregado al adquirirlo o en los puntos de atención dispuestos para el efecto, se suspende el término previsto  por la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013 para que el consumidor pueda ejercer su derecho a ejercer la garantía legal. Según el decreto 686 una vez se decrete el levantamiento de la medida de aislamiento se reanudará el plazo para que los consumidores presenten la solicitud de efectividad de la garantía legal.

Según el decreto 686 de la suspensión de términos para el ejercicio de la garantía legal están excluidos los productos de primera necesidad, productos farmacéuticos, productos médicos, ópticas, productos ortopédicos, productos de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y de terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones, en lo relativo a la reposición de un bien por otro y a la devolución de dinero, siempre que dichos productos hayan sido adquiridos durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio previsto por el Gobierno nacional.

Por otra parte, según la ley 1480 de 2011 y el decreto 735 de 2013, en los casos de efectividad de la garantía legal, procederá como regla general la reparación totalmente gratuita de los defectos del bien, la cual, también por regla general,  deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente a la entrega del bien para la reparación, y en los casos en los que el productor o proveedor dispongan de un bien en préstamo para el consumidor mientras se efectúa la reparación del mismo, el término para la reparación podrá extenderse hasta por sesenta (60) días hábiles.

Pues bien, el decreto 686 dispuso la suspensión, durante el periodo de aislamiento preventivo obligatorio (fecha de inicio 22 de marzo, decreto 457) de los términos con que cuenta el productor/proveedor para efectuar la reparación señalada en el párrafo anterior para los bienes que se encuentran actualmente en el respectivo trámite ordinario de reparación.  Según el decreto 686 los mencionados términos se reanudarán una vez se ordene el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio.

Los términos de reposición de un bien por otro, 10 días hábiles, así como la devolución del dinero, cuando se deba realizar en efectivo, 15 días hábiles, también se suspenden durante el término del aislamiento preventivo obligatorio.   Se debe tener presente que cuando la devolución de dinero se encuentre pendientes de ejecución, y se haya previsto la devolución a través de canales electrónicos, deben efectuarse en los términos y en las condiciones pactadas, sin que haya modificación alguna en el cumplimiento de la obligación.

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