Prima de servicios. No es Ingreso Base de cotización



De acuerdo con el articulo 18 de la ley 100 de 1993, el Ingreso Base de cotización (IBC) en pensiones es el salario mensual (empleados) o los ingresos que declaren ante la entidad a la cual se afilien (independientes) misma regla que aplica en materia de salud, articulo 204.

En cuanto a la naturaleza de la Prima recordemos que, está prevista en el artículo 306 del C.S.T. capítulo  VI, titulo IX,  Prestaciónes Patronales Especiales, y siguiendo reflexiones del Ministerio de Salud, concepto, 201511600226821 del 19 de febrero de 2015,  “la prima de servicios se introdujo en la reforma laboral del año 1950, para sustituir la obligación que tenían los patronos de dar a sus trabajadores una participación en las utilidades de la empresa, así como la prima de beneficios, prevista en el régimen laboral derogado. El pago de utilidades se había convertido en uno de los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma determinada de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las utilidades de la empresa (…)” su monto no representa una retribución directa del servicio del trabajador y así concluyo “se tiene que la prima de servicios es una prestación social, por ende, la misma no se computa como factor de salario para ningún efecto, ni siquiera para calcular la base de cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud o Pensiones”, conclusión que es coherente con el texto del artículo 307 del CST.

En cuanto a al plazo para su pago recordemos que el articulo 306 dispone que la mitad de la prima (15 días de salario), se pagara máximo el 30 de junio y la otra mitad (15 días de salario) a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.

No esta por demás recordar que la prima de servicios esta sometida a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 385 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.)

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