De acuerdo con el
articulo 18 de la ley 100 de 1993, el Ingreso Base de cotización (IBC) en
pensiones es el salario mensual (empleados) o los ingresos que declaren ante la
entidad a la cual se afilien (independientes) misma regla que aplica en materia
de salud, articulo 204.
En cuanto a la
naturaleza de la Prima recordemos que, está prevista en el artículo 306 del
C.S.T. capítulo VI, titulo IX, Prestaciónes Patronales Especiales, y siguiendo
reflexiones del Ministerio de Salud, concepto, 201511600226821 del 19 de
febrero de 2015, “la prima de servicios
se introdujo en la reforma laboral del año 1950, para sustituir la obligación
que tenían los patronos de dar a sus trabajadores una participación en las
utilidades de la empresa, así como la prima de beneficios, prevista en el
régimen laboral derogado. El pago de utilidades se había convertido en uno de
los conflictos constantes entre patronos y trabajadores, de manera que el legislador
se ideó una forma alternativa de permitir al trabajador recibir una suma determinada
de dinero, que, en cierta forma, represente su participación en las utilidades
de la empresa (…)” su monto no representa una retribución directa del servicio
del trabajador y así concluyo “se tiene que la prima de servicios es una
prestación social, por ende, la misma no se computa como factor de salario para
ningún efecto, ni siquiera para calcular la base de cotización de aportes al
Sistema General de Seguridad Social en Salud o Pensiones”, conclusión que es
coherente con el texto del artículo 307 del CST.
En cuanto a al plazo para
su pago recordemos que el articulo 306 dispone que la mitad de la prima (15 días
de salario), se pagara máximo el 30 de junio y la otra mitad (15 días de
salario) a más tardar los primeros veinte días de diciembre. Su reconocimiento
se hará por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado.
No esta por demás recordar que la prima de servicios esta sometida a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 385 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.)
No esta por demás recordar que la prima de servicios esta sometida a retención en la fuente a titulo del impuesto sobre la renta en los términos del artículo 385 y siguientes del Estatuto Tributario (E.T.)
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