En primer lugar es
importante recordar que las personas naturales comerciantes deben llevar
contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos cuando son
comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la
obligación de llevar contabilidad, así ya lo ha expresado el CTCP por medio del
concepto 829 del 30 de noviembre de 2016.
En segundo lugar debe
tener presente que esta misma entidad, el CTCP; por medio del concepto 10-01590-2019
del año 2019 ha señalado que las normas del Código de Comercio que se refieren
a los casos y supuestos en los cuales las sociedades comerciales deben tener
revisor fiscal no son aplicables a las
personas naturales y expresamente señaló que “la revisoría fiscal no está
contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes,
ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal
de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen
actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal”.
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