Persona natural Comerciante contabilidad sí, revisor fiscal no


En primer lugar es importante recordar que las personas naturales comerciantes deben llevar contabilidad de acuerdo con los marcos técnicos normativos cuando son comerciantes o cuando ejercen otras actividades cuya regulación establezca la obligación de llevar contabilidad, así ya lo ha expresado el CTCP por medio del concepto 829 del 30 de noviembre de 2016.  

En segundo lugar debe tener presente que esta misma entidad, el CTCP; por medio del concepto 10-01590-2019 del año 2019 ha señalado que las normas del Código de Comercio que se refieren a los casos y supuestos en los cuales las sociedades comerciales deben tener revisor fiscal  no son aplicables a las personas naturales y expresamente señaló que “la revisoría fiscal no está contemplada por el ordenamiento jurídico para personas naturales comerciantes, ya que estas no se equiparan a una sociedad persona jurídica ni a una sucursal de compañía extranjera. Dicho en otras palabras, las personas naturales que ejercen actividades de naturaleza comercial no están obligadas a tener revisor fiscal”.

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