Empleado debe atender reglas de bioseguridad, incluso en su tiempo libre, pero no puede ser sancionado por el RIT



Según el artículo 598 de la ley 9 de 1979 “Toda persona debe velar por el mejoramiento, la conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades competente”, en un sentido similar el artículo 10 de la ley 1751 de 2015 dispone que es deber de las personas relacionado con el servicio de salud, actuar de manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas. Estas que acabamos de citar, las podemos considerar obligaciones generales de las personas en materia de salud.

Ahora, si se preguntan si un empleador puede sancionar a un empleado  por no atender las instrucciones legales en materia de bioseguridad durante su tiempo libre, es decir fuera de ámbito de subordinación de su empleador  debemos recordar que, en primer lugar que según la Corte Constitucional, sentencia C- 934/04 “lo propio de todo reglamento de trabajo es el establecimiento de las condiciones de tiempo, modo y lugar en que debe desarrollarse la prestación del servicio, así como las condiciones de seguridad y orden que deben reinar en la empresa, asuntos que son conexos al elemento subordinación” .

Por su parte el Ministerio de Trabajo, en el concepto 1200000- 61665 del 4 de abril de 2016 dijo que “En atención a lo preceptuado en el artículo 104 del Código Sustantivo de Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, tal como su nombre lo indica, es el conjunto de normas que rigen la relación entre el Empleador y el Trabajador “en la prestación del servicio”, por tanto, no podría regular materias relativas a la vida del trabajador por fuera de la jornada laboral, que es de libertad del trabajador llevarla como a bien lo estime conveniente dentro de los parámetros constitucionales de libre desarrollo de la personalidad, ni prohibir el ejercicio de su profesión, arte u oficio, por fuera de su jornada de trabajo, salvo en las circunstancias especiales en las cuales se haya  signado clausula de exclusividad  con el trabajador y solo mientras dura la relación laboral o el contrato de trabajo.

En esta medida, en nuestro sentir, si bien el empleador puede dar recomendaciones de bioseguridad al empleado para que las cumpla en el tiempo libre y conminar a este a acatar las leyes que en este sentido estén vigentes, no puede aplicar sanciones disciplinarias ante pola desobediencia del empleador, y serán las autoridades las que podrán actuar de conformidad con lo que dispongan las normas.

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