Según el artículo 598
de la ley 9 de 1979 “Toda persona debe velar por el mejoramiento, la
conservación y la recuperación de su salud personal y la salud de los miembros
de su hogar, evitando acciones y omisiones perjudiciales y cumpliendo las
instrucciones técnicas y las normas obligatorias que dicten las autoridades
competente”, en un sentido similar el artículo 10 de la ley 1751 de 2015 dispone
que es deber de las personas relacionado con el servicio de salud, actuar de
manera solidaria ante las situaciones que pongan en peligro la vida o la salud
de las personas. Estas que acabamos de citar, las podemos considerar obligaciones
generales de las personas en materia de salud.
Ahora, si se preguntan
si un empleador puede sancionar a un empleado
por no atender las instrucciones legales en materia de bioseguridad
durante su tiempo libre, es decir fuera de ámbito de subordinación de su
empleador debemos recordar que, en
primer lugar que según la Corte Constitucional, sentencia C- 934/04 “lo propio
de todo reglamento de trabajo es el establecimiento de las condiciones de
tiempo, modo y lugar en que debe desarrollarse la prestación del servicio,
así como las condiciones de seguridad y orden que deben reinar en la
empresa, asuntos que son conexos al elemento subordinación” .
Por su parte el Ministerio
de Trabajo, en el concepto 1200000- 61665 del 4 de abril de 2016 dijo que “En
atención a lo preceptuado en el artículo 104 del Código Sustantivo de Trabajo,
el Reglamento Interno de Trabajo, tal como su nombre lo indica, es el conjunto
de normas que rigen la relación entre el Empleador y el Trabajador “en la
prestación del servicio”, por tanto, no podría regular materias
relativas a la vida del trabajador por fuera de la jornada laboral, que es de
libertad del trabajador llevarla como a bien lo estime conveniente dentro de
los parámetros constitucionales de libre desarrollo de la personalidad, ni
prohibir el ejercicio de su profesión, arte u oficio, por fuera de su jornada
de trabajo, salvo en las circunstancias especiales en las cuales se haya signado clausula de exclusividad con el trabajador y solo mientras dura la
relación laboral o el contrato de trabajo.
En esta medida, en nuestro
sentir, si bien el empleador puede dar recomendaciones de bioseguridad al
empleado para que las cumpla en el tiempo libre y conminar a este a acatar las
leyes que en este sentido estén vigentes, no puede aplicar sanciones disciplinarias
ante pola desobediencia del empleador, y serán las autoridades las que podrán actuar
de conformidad con lo que dispongan las normas.
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