Una tendencia en nuestro país y el mundo es que los empleados procuren diversificar sus fuentes de
ingresos (bien porque les disminuyeron el salario, bien porque tienen menos jornada laboral, bien porque quieren aprovechar su tiempo y experiencias) y no depender de una sola, así, encontramos personas con un contrato
de trabajo que además prestan servicios a otras entidades, que crean rentas pasivas
(son arrendadores de apartamentos, perciben dividendos o intereses), o que
incluso tienen dos, o mas, contratos de trabajo. Esta ultima situación esta prevista en la legislación
laboral colombiana en el artículo 26 en estos términos:
Art. 26. – Coexistencia de contratos. Un mismo
trabajador puede celebrar contratos de trabajo con dos o más patronos, salvo
que se haya pactado la exclusividad de servicios en favor de uno solo.
Este
artículo debe leerse conjuntamente con el artículo 44 del mismo cuerpo
normativo que dice:
Art. 44.- Clausula de no concurrencia. La estipulación
por medio de la cual un trabajador se obliga a no trabajar en determinada
actividad o a no prestar sus servicios a los competidores de su patrono, una
vez concluido su contrato no produce
efecto alguno.
Sobre
estas normas han dicho los jueces en sus sentencias que el artículo 26 “permite la coexistencia de contratos de
trabajo con dos o más empleadores y hace alusión también a la posibilidad de
estipular la no concurrencia consagrada por el articulo 44 ibidem. Pero, no
tiene el alcance de que si el trabajador incumple esta última y celebra contrato
de trabajo al mismo tiempo con otro empleador, el contrato así celebrado pierda
su naturaleza, y no puede llegar a ese extremo la hermenéutica sin incurrir en
desconocimiento de las normas sociales así como de los derechos que de ellas
derivan (…) el incumplimiento del trabajador en relación con la cláusula de no
concurrencia puede generar otros efectos que derivan de las mismas normas sociales
pero nunca el de invalidar los dos contratos de trabajo”. (CSJ, Casación Laboral, sección primera, sentencia de 11 de
febrero de 1994, radicado 6089).
No
está por demás citar el concepto del Ministerio de Protección número 97388 del
2011, en el cual esta entidad hizo suyas las siguientes palabras: "Coexistencia de contratos. Requisitos. "No se opone a la existencia del
contrato laboral el que el actor en varias ocasiones celebrará y ejecutará diversos contratos en forma independiente. La ley permite la coexistencia de
contratos con dos o más patronos. Sobre este asunto, en algunas ocasiones el
Tribunal Supremo adujo las siguientes opiniones del autor Cabanellas; ''hoy se
admite la pluralidad o multiplicidad de compromisos, siempre que las tareas a
que se obligan no coexistan en la ocasión, momento u oportunidad; vale decir, que
las obligaciones no sean coetáneas o contemporáneas, pues de serlo, desaparecería
automáticamente el elemento de la subordinación". (CSJ, Ces. Laboral,
sent. jun. 10/59)."
Una reflexión que se esta haciendo, cada vez con mas fuerza, gira alrededor si la exclusividad laboral y el acuerdo de no correncia son respetuosos de la justicia, equilibrio y equidad en una relación laboral que debe tener como pilares, la buena fe, la libertad, la coordinación económica y el equilibrio social, artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo.
Una reflexión que se esta haciendo, cada vez con mas fuerza, gira alrededor si la exclusividad laboral y el acuerdo de no correncia son respetuosos de la justicia, equilibrio y equidad en una relación laboral que debe tener como pilares, la buena fe, la libertad, la coordinación económica y el equilibrio social, artículo 1 del Código Sustantivo de Trabajo.
Así
pues, en Colombia es una posibilidad del
trabajador tener dos (2) o más
contratos de trabajo a la vez, y presentado esto, las inquietudes de los empleadores son: posibles disminuciones en el rendimiento o perdidas de información.
La primera situación puede evaluarse a la luz del código sustantivo de trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo; y en cuanto a la segunda, el desvío o mal uso de información privilegiada o reservada a la que tiene acceso el empleado, esto debe tratarse a la luz de las normas de competencia y del código penal, ademas recomendamos suscribir las clausulas de confidencialidad pertinentes en el contrato de trabajo.
La primera situación puede evaluarse a la luz del código sustantivo de trabajo y del Reglamento Interno de Trabajo; y en cuanto a la segunda, el desvío o mal uso de información privilegiada o reservada a la que tiene acceso el empleado, esto debe tratarse a la luz de las normas de competencia y del código penal, ademas recomendamos suscribir las clausulas de confidencialidad pertinentes en el contrato de trabajo.
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Puedo tener un contrato de trabajo con otra empresa si con la que estoy vinculada en la actualidad me aplico el art 140 del Código Sustantivo de Trabajo y el contrato con esta empresa es indefinido?
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