Un
acuerdo de accionistas es un arreglo, un convenio, un pacto entre dos o más titulares de participaciones
de capital (accionistas) para actuar o decidir
de un modo o en un sentido previamente acordado. A través de los acuerdos de
accionistas se pretende que un grupo de ellos se comporten y funcionen de
manera armónica o en bloque de acuerdo con sus INTERESES DE GRUPO.
Podemos
decir que los acuerdos de accionistas recogen
de antemano la posición individual de los miembros de un grupo frente a un
determinado tema o situación en la sociedad
en que participan.
Miremos
lo que establece el artículo 24 de la ley 1258 de 2008 frente a los acuerdos de
accionistas:
Artículo 24. Acuerdos de accionistas. Los acuerdos de accionistas sobre la compra o venta de acciones,
la preferencia para adquirirlas, las restricciones para transferirlas, el
ejercicio del derecho de voto, la persona que habrá de representar las acciones
en la asamblea y cualquier otro asunto
lícito, deberán ser acatados
por la compañía cuando hubieren sido depositados en las oficinas donde funcione
la administración de la sociedad, siempre que su término no fuere
superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores
por períodos que no superen los diez (10) años.
Los accionistas suscriptores del acuerdo deberán indicar, en el
momento de depositarlo, la persona
que habrá de representarlos para recibir información o para
suministrarla cuando esta fuere solicitada. La compañía podrá requerir por
escrito al representante aclaraciones sobre cualquiera de las cláusulas del
acuerdo, en cuyo caso la respuesta deberá suministrarse, también por escrito,
dentro de los cinco (5) días comunes siguientes al recibo de la solicitud.
(…)
Como
requisitos para la eficacia de un acuerdo de accionistas en una sociedad regida
por la ley 1258 de 2008 están:
1.-
Que conste en un documento.
2.-
Que se identifiquen los accionistas que hacen parte del acuerdo.
3.-
Que se identifique la materia o sentido del acuerdo con claridad y precisión.
4.-
Que se establezca el término de duración del acuerdo, máximo 10 años
5.-
Que se deposite el acuerdo en la administración de la sociedad.
6.-
Que se designe un representante del acuerdo.
En
todo caso debe tenerse presente que los acuerdos de accionistas no pueden
transgredir la ley, ni los estatutos de la sociedad, ni pueden ser contrarios ni
defraudar los intereses de la sociedad en la que son depositados.
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