Se considerarán como prácticas laborales para. efectos de la ley 2043 las siguientes:
1. Práctica laboral en estricto sentido.
2. Contratos de aprendizaje.
3. Judicatura.
4. Relación docencia de servicio del sector salud .
5. Pasantía.
6. Las demás que reúnan las características contemplada en el inciso
primero.
Para los efectos de la remuneración del contrato de
aprendizaje, prevalece lo consagrado en la Ley 789 de 2002, respecto de los
subsidios o beneficios económicos allí plasmados, especialmente, lo relacionado
con riesgos profesionales y Seguridad Social en salud
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