De acuerdo con la ley
2024 del 23 de julio de 2020, la cual prevé que el pago en plazos justos hace
parte del principio de buena fe contractual, y que las reglas previstas en la
ley 2024 tienen carácter de normas imperativas, en procura que las micro,
pequeñas y medianas empresas tengan claro el límite máximo de recepción de los
pagos en protección de su liquidez y caja dispuso en el articulo 4 que se
refiere a los procedimientos de facturación y pago de las obligaciones lo
siguiente en el numeral 5:
5. La aplicación
errónea o indebida del cálculo de retenciones de cualquier naturaleza por parte
del contratante, que resulte en un mayor valor retenido, se entenderá como
incumplimiento en el plazo del pago, y, por lo tanto, incurrirá en mora y se
generará la indemnización dispuesta en el artículo 5 de la presente ley.
En articulo 5 de la ley
2024 dispone que además de los intereses moratorios el acreedor (a quien le deben)
tendrá derecho a reclamar al deudor una indemnización por todos los costos de cobro
debidamente acreditados en los que haya incurrido a causa de la mora de este.
En todo caso el deudor
no estará obligado a pagar la indemnización cuando se demuestre que, por caso
fortuito, fuerza mayor, no pudo realizarse el pago dentro del plazo máximo de
pago. Pero la errónea interpretación o aplicación de una norma no configuran
estos eximentes de responsabilidad.
Por ultimo las demoras
imputables al acreedor interrumpirán el plazo de pago justo.
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Te invitamos a leer Pago en plazos justos, ley 2024 de 2020. Consejo: contratos por escrito.
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