De acuerdo con el
articulo 807 del Estatuto Tributario los contribuyentes del impuesto sobre la
renta están obligados a pagar un 75% del impuesto de renta, determinado en
su liquidación privada, a título de anticipo del impuesto de renta del año siguiente
al gravable. Según el referido artículo en el caso de contribuyentes que
declaran por primera vez, el porcentaje de anticipo será del 25% para el primer
año, 50% para el segundo año y 75% para los años siguientes.
Ahora,
en atención a que “Que el Gobierno (…) prevé
razonablemente que en el año gravable 2020 los contribuyentes del impuesto
sobre la renta reducirán las rentas” de algunas actividades económicas, según conclusiones
de la Coordinación de Estudios Económicos de la
DIAN y que el Gobierno quiere establecer
medidas que coadyuven a “mitigar los impactos de la pandemia en el país”, por
medio del DECRETO REGLAMENTARIO 766 del 29 de mayo de 2020, el Ministerio de Hacienda
dispuso la disminución del anticipo del impuesto sobre la renta para el
ejercicio gravable 2020 a un porcentaje de 0 como anticipo del año gravable
2020 para ALGUNAS actividades, en tanto que para otros sectores ESPECIFICAMENTE
SEÑALADOS, el porcentaje a aplicar como anticipo para el año siguiente será del
25%. El decreto dispone que los contribuyentes del impuesto sobre la
renta que no desarrollen las actividades específicamente señaladas calcularán
el anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, conforme con lo
dispuesto en el artículo 807 del Estatuto Tributario, es decir, atendiendo a
las reglas generales.
Ahora, si un empresario
desarrolla diferentes actividades económicas, en nuestro sentir deberá analizar
la naturaleza y origen de los ingresos de manera independiente para la aplicación
o no del beneficio anteriormente citado.
Resaltamos que en la actual versión del decreto 766 no se contemplan las
actividades profesionales, las rentas de capital ni el comercio al por menor en
general, solo el de enseres domésticos y el Comercio, mantenimiento y
reparación de vehículos automotores y motocicletas, sus partes, piezas y
accesorios.
El decreto y las
actividades objeto de este especial tratamiento tributario pueden consultarse
en este enlace Decreto 766
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