Por medio de la Resolución 114 del 21 de diciembre de 2020 la DIAN actualizo la Clasificación de Actividades económicas que utiliza para efectos tributarios la cual debe ser atendidita por todos los contribuyentes y personas o entidades con obligaciones tributarias.
Según
la resolución 114, articulo 2 los obligados a cumplir obligaciones tributarias,
aduaneras y cambiarias cuya codificación de la actividad económica que
desarrollan cambia con ocasión de la entrada en vigencia de la resolución 114,
deberán actualizarla en el Registro Único Tributario –RUT, a más tardar el 31
de enero de 2021.
Dos
(2) temas importantes de la resolución para Recordar:
1.-
En las declaraciones y sus correcciones se deberá informar el código de la
actividad económica vigente en el periodo al cual corresponde la declaración.
2.-
Cuando un contribuyente o responsable desarrolle dos (2) o más actividades
económicas, la actividad económica principal será aquella que le genere el
mayor valor de ingresos.
¿Qué pasa si no actualizado el CIIU?
1.-
si reporto un código CIIU diferente al que realmente corresponde a mi actividad
económica ello podría significar datos distorsionados (o diferentes) de mi
empresa o actividad frente a las métricas generales que para efectos estadísticos
utiliza el DANE, Supersociedades y la propia DIAN, lo que podría ocasionar
procesos de fiscalización. Esta distorsión es particularmente importante en métricas
como el margen de rentabilidad fiscal y la tasa efectiva tributacion.
2.-
de acuerdo con el artículo 658 – 3 del Estatuto Tributario, se aplicará una
multa equivalente a dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de
la información del RUT cuando la desactualización del RUT se refiera a la actividad
económica del obligado.
La Resolución DIAN 114 del 21 de diciembre de 20202 la puedes consultar
La clasificación y EXPLICACIONES del DANE, CIIU Rev 4 AC 2020 puede consultarse aquí
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