La
Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió la “Guía Sobre El
Tratamiento De Las Fotos Como Datos Personales” en la cual luego de recordar
que quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables
está recolectando y tratando Datos Personales dijo que ello es razón suficiente
para cumplir la ley 1581 de 2012 y usar las fotos únicamente para los fines
autorizados por el Titular del dato o por la ley.
La
SIC reitero que la definición legal de ‘documentos’ es muy amplia y comprende,
entre otras, las fotos y las videograbaciones y que si una persona toma fotos
de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a terceros
(incluyendo redes sociales), en ese caso, según la Ley 1581 de 2012, deberá previamente
informarle de ello a la persona fotografiada y solicitar la Autorización para
entregar las fotografías a terceros. En este caso, dice la ley, el fotógrafo
queda sujeto a las disposiciones legales solo por proporcionar los datos de sus
amigos a terceros.
Las
recomendaciones en el manejo de fotos según la Guía de la SIC son los
siguientes:
I.
Obtener
Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas
II.
Verificar
la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros
III.
Tener
presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años
IV.
Informar
al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán
las fotos
V.
Abstenerse
de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público
puede usarlas libremente
VI.
Exigir
el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate
para tratar fotos
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En
este enlace pueden consultar la Guia de la SIC para el tratamiento de las fotos
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