Foto como Dato Personal, esta es la Guía de la SIC

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), expidió la “Guía Sobre El Tratamiento De Las Fotos Como Datos Personales” en la cual luego de recordar que quien toma una fotografía a personas naturales determinadas o determinables está recolectando y tratando Datos Personales dijo que ello es razón suficiente para cumplir la ley 1581 de 2012 y usar las fotos únicamente para los fines autorizados por el Titular del dato o por la ley.

La SIC reitero que la definición legal de ‘documentos’ es muy amplia y comprende, entre otras, las fotos y las videograbaciones y que si una persona toma fotos de sus amigos para fines privados (no comerciales) y desea suministrarlas a terceros (incluyendo redes sociales), en ese caso, según la Ley 1581 de 2012, deberá previamente informarle de ello a la persona fotografiada y solicitar la Autorización para entregar las fotografías a terceros. En este caso, dice la ley, el fotógrafo queda sujeto a las disposiciones legales solo por proporcionar los datos de sus amigos a terceros.

Las recomendaciones en el manejo de fotos según la Guía de la SIC son los siguientes:

I.             Obtener Autorización previa, expresa e informada para tomar fotos y usarlas

II.           Verificar la procedencia legítima de las fotos que le suministran terceros

III.          Tener presentes las reglas especiales para tratar fotos de menores de 18 años

IV.          Informar al fotografiado (Titular del Dato) los fines específicos para los cuales se usarán las fotos

V.           Abstenerse de obtener fotos de manera engañosa y no asumir que las fotos de acceso público puede usarlas libremente

VI.          Exigir el respeto de la regulación de Protección de Datos a los terceros que contrate para tratar fotos

 

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En este enlace pueden consultar la Guia de la SIC para el tratamiento de las fotos 


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