En primer
lugar debemos resaltar que es bastante delicada la información que solita la
Registraduria Nacional del Estado Civil referente a la orientación política de
las personas a efectos de escoger los jurados de votación, tan así lo es que de acuerdo con la ley 1581 de 2012 esta información tiene el carácter de "DATO SENSIBLE"; dice la norma:
Artículo 5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos
sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido
puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen
racial o étnico, la orientación política,
las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos,
organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de
cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de
partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la
vida sexual y los datos biométricos.
Por otra
parte el numeral 2 del articulo 5 de
la ley 163 de 1994 establece que los jurados de votación presentes es
una mesa deben pertenecer a partidos o movimientos políticos diferentes,
situación que implica que la Registraduria Nacional conozca la orientación
política de las personas.
En
consideración de los anterior, y en ausencia de disposición y sentencia en
sentido contrario o que restrinja el tratamiento para los efectos de la ley
163/94, es
viable que la Registraduria Nacional del Estado civil solicite la
orientación política de las personas, dato que en virtud de su carácter sensible
deberá ser tratado por esta entidad con cuidado y rigor en los términos del
articulo 6 de la ley 1581 de 2012, y en ningún caso podrá ser objeto de
comercialización y disposición sin autorización del titular.
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Le recomendamos leer este artículo: ¿Descanso por haber votado? Eso prevé la ley
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