¿Registraduria puede solicitar orientación política de los empleados? Sí


En primer lugar debemos resaltar que es bastante delicada la información que solita la Registraduria Nacional del Estado Civil referente a la orientación política de las personas a efectos de escoger los jurados de votación, tan así lo es que de acuerdo con la ley 1581 de 2012 esta información tiene el carácter de "DATO SENSIBLE"; dice la norma:

Artículo  5°. Datos sensibles. Para los propósitos de la presente ley, se entiende por datos sensibles aquellos que afectan la intimidad del Titular o cuyo uso indebido puede generar su discriminación, tales como aquellos que revelen el origen racial o étnico, la orientación política, las convicciones religiosas o filosóficas, la pertenencia a sindicatos, organizaciones sociales, de derechos humanos o que promueva intereses de cualquier partido político o que garanticen los derechos y garantías de partidos políticos de oposición así como los datos relativos a la salud, a la vida sexual y los datos biométricos.

Por otra parte el numeral 2 del articulo 5 de la ley 163 de 1994 establece que los jurados de votación presentes es una mesa deben pertenecer a partidos o movimientos políticos diferentes, situación que implica que la Registraduria Nacional conozca la orientación política de las personas.

En consideración de los anterior, y en ausencia de disposición y sentencia en sentido contrario o que restrinja el tratamiento para los efectos de la ley 163/94,  es viable que la Registraduria Nacional  del Estado civil solicite la orientación política de las personas, dato que en virtud de su carácter sensible deberá ser tratado por esta entidad con cuidado y rigor en los términos del articulo 6 de la ley 1581 de 2012, y en ningún caso podrá ser objeto de comercialización y disposición sin autorización del titular.

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