Según el artículo 197 de la ley 1607 de 2012, las sanciones a que se refiere el
Régimen Tributario Nacional se deberán imponer teniendo en cuenta los
siguientes principios (Este articulo es aplicable al régimen sancionatorio de
impuestos territoriales en virtud del artículo 59 de la ley 788 de 2002) :
1. LEGALIDAD. Los contribuyentes solo serán investigados y
sancionados por comportamientos que estén taxativamente descritos como faltas
en la presente ley.
2. LESIVIDAD. La falta será antijurídica cuando afecte el
recaudo nacional.
3. FAVORABILIDAD. En materia sancionatoria la ley permisiva o
favorable, aun cuando sea posterior se aplicará de preferencia a la restrictiva
o desfavorable.
4. PROPORCIONALIDAD. La sanción debe corresponder a la gravedad
de la falta cometida.
5. GRADUALIDAD. La sanción deberá ser aplicada en forma gradual
de acuerdo con la falta de menor a mayor gravedad, se individualizará teniendo
en cuenta la gravedad de la conducta, los deberes de diligencia y cuidado, la
reiteración de la misma, los antecedentes y el daño causado.
6. PRINCIPIO DE ECONOMÍA. Se propenderá para que los
procedimientos se adelanten en el menor tiempo posible y con la menor cantidad
de gastos para quienes intervengan en el proceso, que no se exijan más
requisitos o documentos y copias de aquellos que sean estrictamente legales y
necesarios.
7. PRINCIPIO DE EFICACIA. Con ocasión, o en desarrollo de este
principio, la Administración removerá todos los obstáculos de orden formal,
evitando decisiones inhibitorias; las nulidades que resulten de vicios de
procedimiento, podrán sanearse en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud del
interesado.
8. PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD. Con el procedimiento se propone
asegurar y garantizar los derechos de todas las personas que intervienen en los
servicios, sin ninguna discriminación; por consiguiente, se dará el mismo
tratamiento a todas las partes.
9. APLICACIÓN DE PRINCIPIOS E INTEGRACIÓN NORMA-TIVA. En la
aplicación del régimen sancionatorio prevalecerán los principios rectores
contenidos en la Constitución Política y la ley.
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