Auxilio transporte 2014 COLOMBIA

Decreto N° 3069
30-12-2013
Ministerio de Trabajo


por el cual se establece el auxilio de transporte.

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes l5 de 1959 y 4ª de 1992


DECRETA:

Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil catorce (2014), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de setenta y dos mil pesos ($72.000.00) mensuales moneda corriente, que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil catorce (2014) y deroga el Decreto número 2739 de 2012.

Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2013.


JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
El Viceministro de Empleo y Pensiones Encargado de las Funciones del Ministro del Trabajo,
Juan Carlos Cortés González.
La Ministra de Transporte,
Cecilia Álvarez-Correa Glen.
Publicado en D.O. 49.019 del 30 de diciembre de 2013.

Si este artículo le fue útil recuerde dar clic y navegar un segundo en la publicidad. Gracias.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?