Informe de ponencia para primer debate: GACETA DEL
CONGRESO 829 de 22/11/2012
Base Gravable del CREE
(…) se aclaran los ingresos que es posible detraer para obtener la utilidad
gravable. En este sentido se determina que de
los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio se restarán las
devoluciones, rebajas y descuentos reconocidos para el impuesto sobre la renta,
de ahí se pueden restar los ingresos que no son constitutivos de renta, los
costos y algunas de las
deducciones que admite el Estatuto Tributario para la determinación del
impuesto sobre la renta. En general,
las deducciones susceptibles de detracción de la base gravable son sólo
aquellas que constituyen minoraciones estructurales, esto es, erogaciones relacionadas con la producción
de la renta del contribuyente, que son admitidas en la detracción.
Por oposición, no se admiten
deducciones que han sido concebidas como estímulos o mecanismos de fomento y
que, en ese entendido, constituyen beneficios
tributarios. Se mantiene el aparte del texto radicado, en lo atinente a
que no se puede deducir la inversión en activos fijos reales productivos,
cuando aplique. Finalmente, se establece que se pueden restar ciertas rentas exentas y que quedan
excluidas del impuesto, ciertas ganancias ocasionales.
Se modifica el último inciso del artículo para
aclarar la redacción en el sentido de hacer expreso que cuando se generen
pérdidas para el contribuyente igual hay lugar al pago del impuesto, el cual no
podrá ser inferior al 3% del patrimonio del contribuyente, en el último día del
año gravable inmediatamente interior.
Informe
de Ponencia Segundo Debate Proyecto de Ley 166 de 2012 Cámara, 134 de 2012
Senado: GACETA DEL CONGRESO 913 de 10/12/2012
Base gravable
del impuesto sobre la renta para la equidad CREE
El artículo
22 del texto aprobado en primer debate se modifica para modificar las
deducciones de la base del CREE. Se discriminan los costos que se pueden
detraer de la base (admitiendo por tales solo los que constituyen minoraciones
estructurales y en ningún caso los
que constituyen beneficios). Así mismo se eliminan las referencias al
artículo 207-2 del Estatuto Tributario.
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