Base gravable del CREE, ¿que dice la exposición de motivos de la Ley?

Informe de ponencia para primer debate: GACETA DEL CONGRESO 829 de 22/11/2012

Base Gravable del CREE
(…) se aclaran los ingresos que es posible detraer para obtener la utilidad gravable. En este sentido se determina que de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio se restarán las devoluciones, rebajas y descuentos reconocidos para el impuesto sobre la renta, de ahí se pueden restar los ingresos que no son constitutivos de renta, los costos y algunas de las deducciones que admite el Estatuto Tributario para la determinación del impuesto sobre la renta. En general, las deducciones susceptibles de detracción de la base gravable son sólo aquellas que constituyen minoraciones estructurales, esto es, erogaciones relacionadas con la producción de la renta del contribuyente, que son admitidas en la detracción.
Por oposición, no se admiten deducciones que han sido concebidas como estímulos o mecanismos de fomento y que, en ese entendido, constituyen beneficios tributarios. Se mantiene el aparte del texto radicado, en lo atinente a que no se puede deducir la inversión en activos fijos reales productivos, cuando aplique. Finalmente, se establece que se pueden restar ciertas rentas exentas y que quedan excluidas del impuesto, ciertas ganancias ocasionales.
Se modifica el último inciso del artículo para aclarar la redacción en el sentido de hacer expreso que cuando se generen pérdidas para el contribuyente igual hay lugar al pago del impuesto, el cual no podrá ser inferior al 3% del patrimonio del contribuyente, en el último día del año gravable inmediatamente interior.


Base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad  CREE
El artículo 22 del texto aprobado en primer debate se modifica para modificar las deducciones de la base del CREE. Se discriminan los costos que se pueden detraer de la base (admitiendo por tales solo los que constituyen minoraciones estructurales y en ningún caso los que constituyen beneficios). Así mismo se eliminan las referencias al artículo 207-2 del Estatuto Tributario.


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