De
acuerdo con el artículo 20 de la ley 820 de 2003 cada doce (12) meses de
ejecución del contrato bajo un mismo precio, el arrendador podrá incrementar el
canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que
haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario
inmediatamente anterior, lo que significa en el año 2018 los cánones de
arrendamiento podrán aumentar 4,09%, es decir el IPC del año 2017 certificado por el DANE. NO obstante lo anterior debemos tener presente que el
canon de arrendamiento en ningún caso puede exceder del 1% del valor
comercial del inmueble dado en arrendamiento, y la
estimación comercial para efectos de canon de arrendamiento, no podrá exceder el equivalente a dos (2)
veces el avalúo catastral vigente, según el artículo 18 de la misma ley.
En
cuanto a la notificación del incremento del canon el artículo 20 de la ley 820
de 2003 dice que “El arrendador que opte por
incrementar el canon de arrendamiento, deberá informarle al arrendatario el
monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio
postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente
establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario. El pago
por parte del arrendatario de un reajuste del canon, no le dará derecho a
solicitar el reintegro, alegando la falta de la comunicación”.
Para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana celebrados
antes de la ley 820 de 2003, debe aplicarse lo establecido en artículo 10 de la
Ley 56 de 1985, modificado por el artículo 7 de la Ley 242 de 1995, según el
cual el reajuste anual del canon de arrendamiento no podrá ser superior a la
meta de inflación esperada para el año en el que se hace el incremento.
Les recomendamos la lectura de este articulo ¿Qué es el Índice de Precios al Consumidor –IPC? ¿Que es el IPP?
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