Pago
de los primeros días de incapacidad.
El artículo 227 del Código Sustantivo de Trabajo consagra el valor del
auxilio monetario por enfermedad no profesional en los siguiente términos: “En caso de incapacidad comprobada para desempeñar sus
labores, ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho
a que el (empleador) le pague un auxilio monetario hasta por ciento ochenta
(180) días, así: las dos terceras (2/3) partes del salario durante los primeros
noventa (90) días y la mitad del salario por el tiempo restante.” Este texto
ha sido declarado exequible condicionalmente mediante la sentencia C-543 de 2007 donde la Corte Constitucional estableció
que en todo caso el auxilio monetario por enfermedad no profesional no puede
ser inferior al salario mínimo legal vigente por día de incapacidad.
¿Quien paga los primeros días de la incapacidad?
Anteriormente el
decreto 1406 de 1999 establecía que los primeros
tres(3) días eran de cargo del respectivo empleado, ahora, el decreto 2943 de 2013 estableció
que son de cargo del empleador los
primes dos (2) días de incapacidad laboral originada por enfermedad
general, y a partir del tercer día este auxilio es de cargo de las EPS´s.
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