Sin perjuicio de explorar
los derechos de los contribuyentes consagrados en la Constitución Política de
Colombia, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo y en el Estatuto Tributario, la Ley 1607 de 2012 en el artículo 193 expresamente reconoce
los siguientes derechos tributarios de las personas y de los contribuyentes:
1. A un
trato cordial, considerado, justo y respetuoso.
2. A tener
acceso a los expedientes que cursen frente a sus actuaciones y que a sus
solicitudes, trámites y peticiones sean resueltas por los empleados públicos, a
la luz de los procedimientos previstos en las normas vigentes y aplicables y
los principios consagrados en la Constitución Política y en el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
3. A ser
fiscalizado conforme con los procedimientos previstos para el control de las
obligaciones sustanciales y formales.
4. Al
carácter reservado de la información, salvo en los casos previstos en la
Constitución y la ley.
5. A
representarse a sí mismo, o a ser representado a través de apoderado especial o
general.
6. A que se
observe el debido proceso en todas las actuaciones de la autoridad.
7. A recibir
orientación efectiva e información actualizada sobre las normas sustanciales,
los procedimientos, la doctrina vigente y las instrucciones de la autoridad.
8. A obtener
en cualquier momento, información confiable y clara sobre el estado de su
situación tributaria por parte de la autoridad.
9. A obtener
respuesta escrita, clara, oportuna y eficaz a las consultas técnico-jurídicas
formuladas por el contribuyente y el usuario aduanero y cambiario, así como a
que se le brinde ayuda con los problemas tributarios no resueltos.
10. A
ejercer el derecho de defensa presentando los recursos contra las actuaciones
que le sean desfavorables, así como acudir ante las autoridades judiciales.
11. A la
eliminación de las sanciones e intereses que la ley autorice bajo la modalidad
de terminación y conciliación, así como el alivio de los intereses de mora
debido a circunstancias extraordinarias cuando la ley así lo disponga.
12. A no
pagar impuestos en discusión antes de haber obtenido una decisión definitiva en
la vía administrativa o judicial salvo los casos de terminación y conciliación
autorizados por la ley.
13. A que
las actuaciones se lleven a cabo en la forma menos onerosa y a no aportar
documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad tributaria respectiva.
14. A
conocer la identidad de los funcionarios encargados de la atención al público.
15. A
consultar a la administración tributaria sobre el alcance y aplicación de las
normas tributarias, a situaciones de hecho concretas y actuales.
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