Oficio
N° 115-146784
25-10-2013
Superintendencia
de Sociedades
ABSORCIÓN DE SOCIEDAD CONTROLANTE POR PARTE DE SU
SUBORDINADA
Aviso recibo de su escrito radicado en esta Entidad
el 4 de octubre de 2013 con el número 2013-01-391928, mediante el cual solicita
concepto sobre la siguiente situación:
1. Absorción por parte de sociedad controlada a la
controlante
Se expone el caso de la sociedad A, propietaria de
la totalidad de las acciones de la sociedad B, con debido y oportuno registro
de la situación de control.
Con tal hipótesis interroga si existe alguna
limitación jurídica para que la sociedad B, pueda absorber a su controlante, es
decir la sociedad A.
2. Crédito Mercantil
Señala que en la Circular conjunta Supersociedades
- Superfinanciera, en el numeral 16, se define al “crédito mercantil” como el
“(…) monto adicional pagado sobre el valor en libros, en la negociación de
acciones o cuotas partes de interés social de un ente económico activo, si el
inversionista tienen o adquiere el control sobre el mismo, de acuerdo con los
presupuestos establecidos en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio,
modificados por los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, y demás normas que
los modifiquen, adicionen o sustituyan”.
Consulta que en el evento de no existir una
limitación para la absorción planteada, que ocurriría contable y
patrimonialmente con el crédito mercantil que tiene la naturaleza de intangible
en dicha fusión.
Previo a resolver los interrogantes planteados, se
señala que las consultas presentadas a esta Entidad se resuelven de manera
general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en
ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las
sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995, y se
circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera
general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al
asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas
vigentes sobre la materia.
En cuanto al interrogante planteado en numeral 1.,
es preciso remitirse al concepto de fusión, el cual surge cuando una o más
sociedades se disuelven sin liquidarse y traspasan todos sus activos, pasivos,
derechos y obligaciones para ser absorbidas por otra u otras sociedades o para
crear una nueva.
Como se advierte, el concepto no hace distinción
sobre el atributo que deben tener las personas jurídicas para adelantar el
referido proceso, esto es, si tienen la condición de matriz o subordinada, de
manera que, es perfectamente viable la absorción por parte de la sociedad
controlada a la sociedad controlante.
Respecto al tratamiento contable del
crédito mercantil existente al momento de la fusión, procede su eliminación, a
menos que pueda identificarse claramente que las unidades de negocio que
soportan tal intangible permanecerán operando después de la fusión con la
capacidad de generar flujos de fondos a futuro, aspecto sobre el cual esta
entidad emitió concepto a través del oficio 340-061680 del 2 de noviembre de
2006, que podrá ser consultado en la página www.supersociedades.gov.co.
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