En
virtud del decreto 3068 de
2013 el salario mínimo
legal mensual que rige para los trabajadores en el año 2014 es de Seiscientos
Dieciséis Mil Pesos($616.000).
Por su parte el decreto
3069 de 2013 estableció,
para el año 2014, el auxilio de transporte para los trabajadores que devenguen
un salario mensual hasta 2 veces el SMLMV en Setenta y Dos Mil Pesos ($72.000). No está por
demás recordar que el auxilio de transporte debe incluirse como factor salarial
para liquidar las prestaciones sociales a que tiene derecho el trabajador, pero no es obligatorio tenerlo en cuenta para liquidar
vacaciones, ni para calcular la magnitud de la indemnización por despido sin
justa causa del artículo 64 del Código sustantivo de trabajo, ni para liquidar
aportes y cotizaciones a la Seguridad Social Integral y Parafiscales.
Teniendo
en cuenta el valor del salario mínimo para 2014, se presentan a continuación el
valor de posibles recargos:
Valor
día: $20.533
Valor
hora ordinaria: $2.567
Valor
hora de trabajo nocturno: $3.465
Valor hora extra diurna:
$3.209
Valor hora extra nocturna:
$4.492
Valor hora trabajada en
día de descanso remunerado: $4.492
Valor hora extra diurna
trabajada en día de descanso remunerado: $5.134
Valor hora extra nocturna
trabajada en día de descanso remunerado: $6.418
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