¿El Registro Único Tributario (RUT) tiene vigencia? No.

Debemos distinguir dos (2) situaciones diferentes: vigencia y actualización.


a)  Vigencia

Hoy en día, con el decreto 2460 del 7 de noviembre de 2013 dispone en el parágrafo del artículo 6 lo siguiente:

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia indefinida y en consecuencia no se exigirá su renovación.
Situación esta que ha sido reconocida por la DIAN a través de la circular externa numero 001 del 10 de enero de 2014, y en consecuencia la validez y vigor del RUT no tienen límite temporal.

b) Actualización (poner al dia)

 En los termino del articulo 13 del Decreto 2460 de 2013 la actualización es el procedimiento que permite efectuar modificaciones, adicionando y/o eliminando la información contenida en el RUT para ponerla al dia, como por ejemplo cuando de cambia de actividad económica, de dirección física o electrónica, de teléfono, de responsabilidades fiscales, etc. Es de resaltarse que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, de lo contrario se exponen a sanciones equivalentes a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización dela información, pero si la información desactualizada se refiere  a la dirección o a la actividad economía la sanción es de  dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización.


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