Debemos distinguir
dos (2) situaciones diferentes: vigencia y actualización.
a) Vigencia
Hoy en día, con el decreto 2460
del 7 de noviembre de 2013 dispone
en el parágrafo del artículo 6 lo siguiente:
PARÁGRAFO.
Sin perjuicio de las actualizaciones a que haya lugar, la inscripción en el
Registro Único Tributario -RUT-, tendrá vigencia
indefinida y en consecuencia
no se exigirá su renovación.
Situación
esta que ha sido reconocida por la DIAN a través de la circular externa numero
001 del 10 de enero de 2014, y en consecuencia la validez y vigor del RUT no
tienen límite temporal.
b) Actualización (poner
al dia)
En los termino del
articulo 13 del Decreto
2460 de 2013 la
actualización es el procedimiento que permite efectuar modificaciones,
adicionando y/o eliminando la información contenida en el RUT para ponerla al
dia, como por ejemplo cuando de cambia de actividad económica, de dirección
física o electrónica, de teléfono, de responsabilidades fiscales, etc. Es de
resaltarse que es responsabilidad de los obligados, actualizar la información
contenida en el RUT, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera
la actualización, de lo contrario se exponen a sanciones equivalentes a una (1) UVT por cada día de retraso en la
actualización dela información, pero si la información desactualizada se
refiere a la dirección o a
la actividad economía la sanción es de dos (2) UVT por cada día de retraso en la
actualización.
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