Cotización trabajadores por días



El articulo 171 de la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, estableció que “La afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el Gobierno Nacional,(…)”, pues bien, esta norma ha sido reglamentada por el decreto 2616 de 2013 el cual tiene por objeto  “adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral” este decreto aplica a los trabajadores que cumplan esta condiciones: a) Que se encuentren vinculados laboralmente; b9 Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días; c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.

No esta por demás recordar que el Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 005094 del 29 de noviembre de 2013, adoptando las modificaciones pertinentes en el PILA para ajustarlo a las reglas establecidas por la ley 1450 de 2022 y del decreto 2616 de 2013.


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