El articulo
171 de la ley 1450 de 2011, Plan Nacional de Desarrollo, estableció que “La
afiliación a la Seguridad Social Integral de los trabajadores dependientes que
se encuentren vinculados laboralmente por periodos inferiores a un mes o por
días, y que por dicha situación perciban un ingreso mensual inferior a un
SMMLV, se realizará mediante su cotización de acuerdo con el número de días
laborados y sobre un monto no inferior a un salario mínimo legal diario
vigente, de conformidad con los límites mínimos que se establezcan por el
Gobierno Nacional,(…)”, pues bien, esta norma ha sido reglamentada por el decreto 2616 de 2013 el cual
tiene por objeto “adoptar el esquema financiero y operativo que permita
la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos
inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio
Familiar, con el fin de fomentar la
formalización laboral” este decreto aplica a los trabajadores que
cumplan esta condiciones: a) Que
se encuentren vinculados laboralmente; b9 Que el contrato sea a tiempo parcial,
es decir, que en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta
(30) días; c) Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea
inferior a un (1) salario mínimo mensual
legal vigente.
No esta por demás recordar que el Ministerio de Salud
y Protección Social ha expedido la Resolución 005094 del
29 de noviembre de 2013, adoptando las modificaciones pertinentes en
el PILA para ajustarlo a las reglas establecidas por la ley 1450 de 2022 y del
decreto 2616 de 2013.
Si este artículo le fue útil
recuerde dar clic y navegar un segundo en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?