OFICIO N° 077297 de 02-12-2013 DIAN
100202208 – 1793
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado No. 71854 del 16 de octubre de 2013
TEMA: Impuesto Nacional al Consumo
DESCRIPTORES: Impuesto al Consumo - Base Gravable
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO ARTS. 426, 615, 631, 684; DECRETO
2634 DE 2012 ART. 23-1
Atento saludo señor Ricaurte Camargo.
De conformidad con el artículo 19 del Decreto
4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta
Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la
interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional,
aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, así como normas de
personal, presupuestal y de contratación administrativa que formulen las
diferentes dependencias a su interior.
En atención a su solicitud de la referencia,
formula una serie de interrogantes que se resolverán cada uno a su turno.
¿El “cover” está gravado con
el impuesto sobre las ventas?
Con ocasión de la reforma tributaria
introducida por la Ley 1607 de 2012 se creó el impuesto nacional al consumo,
cuyo hecho generador – acorde con el artículo 512-1 numeral 3° del Estatuto
Tributario – consiste, entre otros, en “(…) el servicio de expendio de
comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y
discotecas (…)” (negrilla fuera de texto).
Asimismo, el artículo 512-11 del Estatuto
Tributario prevé:
“ARTÍCULO 512-11. BASE GRAVABLE Y TARIFA
EN LOS SERVICIOS DE BARES, TABERNAS Y DISCOTECAS. <Artículo
adicionado por el artículo 81 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el
siguiente:> La base gravable en los servicios prestados por los
establecimientos a que se refiere el artículo anterior, estará
integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada,
y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser
voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.
(…)” (subrayado fuera de texto).
Asociado a lo anterior, el artículo 426 del
Estatuto Tributario dispone que “(…) el expendio de comidas y bebidas
alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas, se
entenderá que la venta se hace como servicio excluido del impuesto sobre las
ventas y está sujeta al impuesto nacional al consumo (…)” (negrilla
fuera de texto).
En cuanto a la aplicación del término “cover”,
mediante Oficio No. 069428 del 13 de octubre de 2004, la Oficina Jurídica de la
DIAN manifestó:
“(…) entendido el `cover´ como el derecho de
mesa o la consumisión mínima que se cobra, de acuerdo con la costumbre
comercial, en establecimientos tales como: bares, discotecas, grilles, tabernas
o similares, se considera que éste constituye una erogación
complementaria que hace parte de los servicios de este tipo, bien sea que
de acuerdo con las políticas de cada establecimiento se otorgue al cliente por
esta erogación el derecho a un consumo mínimo o no.” (sic) (negrilla fuera de texto).
Así las cosas, el “cover” recaudado
por los bares y demás establecimientos similares está sometido al impuesto
nacional al consumo, y no al impuesto sobre las ventas; toda vez que hace parte
de la base gravable del servicio prestado en dichos locales comerciales.
¿Los bares y demás establecimientos similares
están obligados a expedir factura con ocasión del cobro de “cover”?
Sobre el particular, el inciso segundo del
artículo 512-11 ibídem establece:
“La tarifa aplicable al servicio es del ocho
por ciento (8%) sobre todo consumo. El impuesto debe discriminarse en
la cuenta de cobro, tiquete de registradora, factura o documento equivalente y
deberá calcularse previamente e incluirse en la lista de precios al público,
sin perjuicio de lo señalado en el artículo 618 de este Estatuto.” (subrayado fuera de texto).
Aunado a lo antepuesto, el artículo 615 del
Estatuto Tributario señala:
“ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR
FACTURA. Para efectos tributarios, todas las personas o
entidades que tengan la calidad de comerciantes, ejerzan profesiones
liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de
la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento
equivalente, y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones
que realicen, independientemente de su calidad de contribuyentes o no
contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de
Impuestos Nacionales.
Para quienes utilicen máquinas registradoras,
el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.
(…)” (subrayado fuera de texto).
Conforme a lo
explicado en la anterior pregunta y a la normatividad relacionada en el
presente punto, no cabe duda que, toda vez que la actividad adelantada en los
bares y establecimientos similares es de orden mercantil, y al hacer parte de
la base gravable del impuesto nacional al consumo el valor percibido por
concepto de “cover”, debe individualizarse el mismo en la
correspondiente factura que se emita.
¿Los bares y demás establecimientos similares
están obligados a declarar los ingresos percibidos por concepto del cobro
de “cover”?
Una vez despejada cualquier incertidumbre sobre
la imposición del impuesto nacional al consumo a los valores devengados por
concepto de “cover”, facturados por los bares y establecimientos
similares; conviene observar lo fijado por el parágrafo 1° del artículo
512-1 ibídem, el cual reza:
“El período gravable para la declaración y
pago del impuesto nacional al consumo será bimestral. Los períodos
bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio-agosto;
septiembre-octubre; noviembre-diciembre.” (negrilla fuera de texto).
En igual sentido, el artículo 23-1 del Decreto
2634 de 2012 prescribe:
“ARTÍCULO 23-1. DECLARACIÓN Y PAGO BIMESTRAL
DEL IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo adicionado por el
artículo 2 del Decreto 187 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los
responsables del Impuesto Nacional al Consumo de que trata el artículo 512-1 y
siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración
del impuesto nacional al consumo de manera bimestral utilizando el
formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
(…)” (subrayado fuera de texto).
De manera que, los ingresos percibidos por los
bares y establecimientos similares por concepto de cobro de “cover” deben
ser relacionados en la declaración bimestral del impuesto nacional al consumo.
¿Cómo se controla que los bares y demás
establecimientos similares declaren el número real de personas que pagan
el “cover” e ingresan?
Al respecto, el artículo 684 del Estatuto
Tributario instituye:
“ARTÍCULO 684. FACULTADES DE FISCALIZACIÓN E
INVESTIGACIÓN. La Administración Tributaria tiene amplias facultades
de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las
normas sustanciales.
Para tal efecto podrá:
a. Verificar la exactitud de las declaraciones u
otros informes, cuando lo considere necesario.
b. Adelantar las investigaciones que estime
convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de
obligaciones tributarias, no declarados.
c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros
para que rindan informes o contesten interrogatorios.
d. Exigir del contribuyente o de terceros la
presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros
estén obligados a llevar libros registrados.
e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los
libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros,
legalmente obligados a llevar contabilidad.
f. En general, efectuar todas las diligencias
necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos,
facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca
a una correcta determinación.”.
También el artículo 631 del Estatuto Tributario permite al
Director de Impuestos y Aduanas Nacionales “solicitar a las personas o
entidades, contribuyentes y no contribuyentes (…) con el fin de efectuar los
estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los
tributos (…)” la información relacionada en el mismo.
En los anteriores términos se resuelve su
consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia
tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección
de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en
nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo
los iconos: "Normatividad" — "Técnica" y seleccionando los
vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica
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