El Ministerio de Trabajo en concepto que lleva por numero 02EE2023410600000062626 de 2023 dijo que "dentro de la legislación laboral no existe disposición normativa que ordene, establezca o reglamente lo que debe contener un código de vestuario; no obstante considera que si el empleador o empresa empleadora dentro de la libertad de empresa, donde no puede haber intervención del estado, desea crear un código vestuario con el fin de optimizar los parámetros de calidad en la prestación de sus servicios puede hacerlo respetando siempre los derechos fundamentales de sus trabajadores, teniendo en cuenta las limitaciones consagradas en la Constitución y la ley."
Los código de vestuario usualmente constan en documentos independientes y son revisados periódicamente para mantenerlos acorde con los usos sociales.
Los invitamos a leer Reglamento de Trabajo, ¿Cada cuánto hay que actualizarlo?
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