De acuerdo con el articulo 104 del Código Sustantivo
de Trabajo (CST) el Reglamento de Trabajo es el conjunto de normas que determinan
las condiciones a que deben sujetarse el patrono y sus trabajadores en la prestación
del servicio el cual tiene por fin “ procurar el orden y la paz, la seguridad y
la solidaridad, como factores indispensables a la actividad laboral a la
dignidad humana, en el económico e una empresa que, al igual de otras formas
del derecho de propiedad privada, debe cumplir una función social según exigencia
de la misma Constitución Política” y por su ámbito de validez el reglamento es
una “norma particular y circunscrita que no puede contrariar los preceptos
generales de la ley configurantes del derecho individual y colectivo del
trabajo” ( CSJ. Cas. Laboral, sentencia del 11 de diciembre de 1980). En esta misma línea el articulo 109 dispone
que no producen ningún efecto las clausulas del reglamento que desmejoren las
condiciones del trabajador en relación con lo establecido en las leyes, por
ejemplo, los cuales sustituyen las disposiciones del reglamento en cuanto
fueren más favorables al trabajador.
No está por demás que es una obligación especial del
empleador, articulo 57, cumplir el reglamento y mantener el orden, la moralidad
y el respeto a las leyes.
Con base en las anteriores normas y sentencias podemos
afirmar que el Reglamento de Trabajo debe mantenerse actualizado, y ello
implica realizar las actualizaciones en la medida que las leyes laborales son
modificadas o su interpretación varia, bien por otras normas o por sentencias
de los jueces.
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expertos.
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Te invitamos a leer Cita medicas no pueden ser utilizadas para evadir responsabilidades laborales.
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