En decisión de la Corte Suprema
de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL55842017 (43641) del 05 de abril de 2017,
M. P. Jorge Luis Quiroz, esta entidad recordó que “ el simple sometimiento del asalariado de estar a disponibilidad
y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da
derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente
a desarrollar alguna tarea, ello se afirma por cuanto no podía desarrollar
actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al
llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los
servicios prestados por la demandada”, este pronunciamiento se apoya en que el
empleador, conforme lo establece el literal b) del artículo 23 del Código
Sustantivo del Trabajo, tiene la facultad para exigir a su trabajador “el
cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o
cantidad del trabajo”, es decir, puede disponer sobre la utilización o no de la
fuerza de trabajo de éste, pero ello dentro del marco del derecho laboral y
especialmente los limites de la jornada y sus recargos.
No está por demás recomendar que
la solicitud de disponibilidad esté documentada para así facilitar su seguimiento
y control.
Los invitamos a leer Hora extra, ¿qué es?
Si esta información le fue útil recuerde
navegar en la publicidad, y si tiene alguna duda recuerda contactar a nuestro
equipo de expertos.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?