Frente a este punto
conviene recordar la sentencia de la Sala de casación laboral, CSJ,
radicación 39980 del 13 de febrero de 2013, M.P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
en la cual esta entidad dijo que “que en estos casos de deducciones luego de
finalizada la relación laboral, no se requiere en rigor de autorización escrita
de descuento, pues como lo ha adoctrinado esta Sala en ocasiones anteriores:
“La restricciones al derecho de compensación del empleador mediante la prohibición
de descuentos sin autorización tiene carácter protector plenamente justificado
durante la vigencia del contrato de trabajo, es decir, cuando está en pleno
vigor la dependencia y subordinación del trabajador en relación con el
empleador. Pero para el momento de terminación del contrato la subordinación
desaparece, como también fenece el carácter de garantía que los salarios y
prestaciones sociales ofrecían para los créditos dados por el empleador….”. Por
consiguiente, las normas prohibitivas de la compensación o deducción sin
autorización expresa del trabajador, rigen durante la vigencia del contrato de
trabajo, porque una vez finalizado el vínculo frente a “descuentos que de la
liquidación de créditos del trabajador hiciere el empleador por deudas
inexistentes o no exigibles”, lo que acarrea como consecuencia es el no pago
completo de salarios o prestaciones sociales, con la consecuente sanción por
mora (Sentencias CSJ Laboral, 10 de septiembre de 2003 rad. 21057, 12 de
noviembre de 2004 rad. 20857 y 12 de mayo de 2006 rad. 27278), lo cual resulta
plenamente aplicable en relación con lo previsto en el D. 2127/1945 Art. 27.
En este sentido es
pertinente recordar que la CSJ, Cas. Laboral, sentencia del 20 de junio de 1986
dijo que “la prohibición establecida en los referidos artículos del CST [149] se ha entendido por la jurisprudencia
constante desde el Tribunal Supremo que rige durante la existencia de la vinculación
laboral, pero una vez terminada ésta le es permitido al patrono al hacer la liquidación
de salarios y prestaciones sociales correspondientes al trabajador, compensar
las deudas laborales que haya contraído el trabajador con el patrono”.
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