Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, ¿Qué sociedades deben implementarlo?

En primer lugar recordemos que el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa, ello supone actuar con Debida Diligencia en un grado AVANZADO.

Como ejemplo de procedimientos de debida diligencia se encuentran:

-        El conocimiento de los clientes
-        Conocimiento de personas expuestas políticamente
-        Conocimientos de proveedores
-        Conocimiento de los asociados
-        Conocimientos de los trabajadores o empleados
-        Consulta en listas nacionales e internaciones
-        Reglamentar el manejo de dinero en efectivo al interior de la empresa

Ejemplo de medidas de control del riesgo LA/FT:


-        Crear controles para reducir las situaciones que generen riesgo de LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realiza la empresa.
-        Establecer herramientas para identificar operaciones inusuales o sospechosas
-        Acreditar con soportes todas las operaciones, negocios y contratos
-        Reportar a la UIAF las operaciones sospechosas entendiendo por estas las operaciones que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y practicas normas de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente justificada.

En cuanto a las sociedades obligadas a adoptar el SAGRILAFT les recomendamos revisar la Circular Externa numero 016 de 2020 de Supersociedades, numeral 4. Para las sociedades no obligadas a implementar sistemas como el SAGRILAFT, los procedimientos de prevención y mitigación constituyen “recomendaciones”, que de implementarse garantizaran protección contra el LA/FT, no solo en beneficio de los inversionistas, administradores y empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las empresas.

De acuerdo con la referida circular cada empresa debe realizar un análisis de su exposición a los riesgos y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT, según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.

El incumplimiento de la obligación de adoptar un sistema de el Control del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) puede generar sanciones hasta de 200 SMLMV, según los términos del numeral 3 del articulo 86 de la ley 222 de 1995 ($ 165.623.200 en 2019, $181.705.200 en 2021)

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