En la exposición de motivos del proyecto de ley que a
la postre fue sancionada con el número 1280 de 2009, Gaceta del Congreso número
373 del 9 de agosto de 2007 se lee que “Hoy por hoy el fallecimiento de un
familiar directo de un trabajador se encuentra contemplado dentro del concepto
de calamidad doméstica, la cual se regula al interior del Reglamento interno de
cada empresa. Sin embargo, dado que procesar el duelo por muerte de un familiar
directo requiere de un tiempo prudencial que le permita volver a retomar
sus actividades laborales, considero necesario que el Congreso de la
Republica dé tramite a este proyecto de ley, que din duda busca otorgar las
garantías que requiere un trabajador en el momento en que vive una situación,
que como esta, afecta drásticamente su vida y por ende su desempeño laboral
“ y más adelante “los tres días que se otorgan en la actualidad para este
efecto, son insuficientes y dan lugar a la reincorporación a la actividad a una
persona que por su afectación moral y emocional es laboralmente improductiva. Así
las cosas, si a un trabajador que por muerte de un familiar cercano se le
concedieran cinco (5) días hábiles de luto y duelo, no solo para asistir a los
actos respectivos sino que pueda procesar en compañía de sus familiares y
amigos la aceptación de la ausencia definitiva y superar la depresión y
tristeza que este acontecimiento genera, estaríamos logrando no solo el apoyo
al trabajador en un momento de crisis, sino un beneficio a las empresas y
empleadores toda vez que recibirían del personal beneficiado, mayor
productividad porque contaron con el tiempo mínimo para procesar esta dolorosa
situación” y continua “ es de suma importancia que se unifique la
legislación en este punto y se reconozca el derecho a solicitar licencia por luto y se establezca por ley, el
tiempo mínimo requerido para el otorgamiento de la misma(…) Se busca
esencialmente anteponer el valor de la solidaridad, bajo la premisa que los
beneficios son tanto para empleadores como para trabajadores, pues sin duda
alguna esta licencia mejoraría la relación laboral del trabajador al sentirse
apoyado moral y económicamente, permitiría la reincorporación a sus labores con
mejor actitud y compromiso”.
En este sentido recordemos que la Corte Constitucional
en la sentencia C-892 de 2012 dijo que “La Ley 1280 de 2009 le dio autonomía a
la licencia de luto, imprimiendo así requisitos y límites específicos a una prestación que se incluía dentro de la
figura genérica de la calamidad doméstica, cuya regulación se dejaba librada a
los reglamentos internos de la empresas, con un límite temporal de tres días de
permiso remunerado (…) la licencia de luto
se establece como una obligación especial del empleador, cuyo propósito
es brindar solidaridad, tiempo, apoyo económico y acompañamiento al trabajador
en momentos en que enfrenta el duelo por la pérdida de un ser querido”.
Es pertinente recordar que el Ministerio de la
Protección Social en el año 2009, a través de los conceptos 58973 del 2 de
marzo y 113968 del 4 de mayo dijo, después de catalogar al luto como una “calamidad
doméstica”, que “esta licencia se consagra como un periodo para que el trabajador
atienda las eventualidades derivadas de la muerte de su cónyuge, compañero o
compañera permanente o de un familiar” y continuo “Ahora bien, si el
fallecimiento ocurrió durante el periodo de vacaciones, es dable comprender que
el fin buscado por este periodo, es decir, que el trabajador recupere sus
fuerzas y su capacidad laboral, no se alcanza a partir del fallecimiento: en
razón a ello las vacaciones se suspenderán para hacer uso de la licencia por
luto, conforme a lo establecido en el artículo 188 del Código Sustantivo de
Trabajo”.
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