El artículo 306 del Código
Sustantivo de Trabajo establece que el reconocimiento de la prima de servicios
(prestación patronal especial) se hace por todo el semestre trabajado o
proporcionalmente al tiempo trabajado. En esta norma la palabra “trabajado” es la forma no personal del verbo trabajar, es
decir, su participio, y si bien en principio induce a pensar que solo las
personas que efectivamente prestan sus servicios tienen derecho a la prima, no
podemos desconocer que existen sentencias de la Corte Suprema de Justicia que establece
que aun personas que no hayan trabajado tienen derecho a la misma, asi por
ejemplo en sentencia de 1997 (exp. 9119) con ponencia del Dr. Ramon Zuñiga
Valverde esta entidad dijo: “mientras el trabajador permanezca incapacitado por
enfermedad, la vigencia del contrato de
trabajo es plena con el corolario de que
las obligaciones patronales permanezcan inalterables en lo pertinente(…) De
esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la incapacidad por enfermedad, pueda ser
descontado por el patrono para efectos del cálculo de la prima de servicios,
dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad
a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible”.
No está por demás recordar
que en similar sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social en el
concepto 204976 del 21 de julio de 2008.
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