¿Empleado incapacitado tiene derecho a prima?


El artículo 306 del Código Sustantivo de Trabajo establece que el reconocimiento de la prima de servicios (prestación patronal especial) se hace por todo el semestre trabajado o proporcionalmente al tiempo trabajado. En esta norma la palabra “trabajado”  es la forma no personal del verbo trabajar, es decir, su participio, y si bien en principio induce a pensar que solo las personas que efectivamente prestan sus servicios tienen derecho a la prima, no podemos desconocer que existen sentencias de la Corte Suprema de Justicia que establece que aun personas que no hayan trabajado tienen derecho a la misma, asi por ejemplo en sentencia de 1997 (exp. 9119) con ponencia del Dr. Ramon Zuñiga Valverde esta entidad dijo: “mientras el trabajador permanezca incapacitado por enfermedad, la vigencia del  contrato de trabajo es  plena con el corolario de que las obligaciones patronales permanezcan inalterables en lo pertinente(…) De esta suerte, mal puede entenderse que el tiempo transcurrido durante la  incapacidad por enfermedad, pueda ser descontado por el  patrono  para efectos del cálculo de la prima de servicios, dado que hacerlo equipararía dicha incapacidad  a una causal de suspensión del contrato, lo que resulta inadmisible”.


No está por demás recordar que en similar sentido se pronunció el Ministerio de la Protección Social en el concepto 204976 del 21 de julio de 2008.

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