Frente a este punto
conviene recordar la sentencia de la Sala de casación laboral, CSJ, radicación
39980 del 13 de febrero de 2013, M.P. CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE en la cual
esta entidad dijo que “De otro lado, cabe anotar, que el reembolso o reintegro
de las sumas pagadas en exceso sin que el trabajador tenga derecho a ellas, por
salarios o prestaciones, no constituye una deducción que necesite de
autorización de descuento, como sería el caso de lo descontado a la actora en
la liquidación definitiva por mayor valor de “prima de navidad”, tal como se
dejó sentado en sentencia CSJ Laboral, 3 de septiembre de 2002 rad. 17740, en
la que se puntualizó:
“(…) De otra parte el
reembolso de salarios pagados en exceso no constituye deducción que requiera
los permisos que habla la censura. Así lo sostuvo la Corte en sentencia de 28
de febrero de 1995, radicada con el No. 7232 donde en lo esencial se dijo:
“Por regla general al
llegar a la fecha de pago del sueldo el trabajador que únicamente haya laborado
parte del período respectivo solo tiene derecho a la remuneración del tiempo
trabajado. Por tanto el empleador que del total de la asignación deduce la parte
proporcional a los días en que el trabajador dejó de prestar el servicio no
está haciendo retención salarial alguna. Sería absurdo suponer que la ley
impone al empleador la obligación de obtener autorización expresa y específica
del trabajador para dejar de pagarle salarios no devengados””.
Es importante resaltar
que esta línea de decisión de los jueces es diferente a lo que esta misma
entidad había dicho en sentencia del 5 de diciembre de 1988, donde grosso modo
señalaba que “no es lo mismo la extinción de una obligación por compensación que
supone la calidad de acreedores y deudores mutuos con la acción in rem verso para
la restitución del pago de lo no debido que impone a quien pagó lo que no debía,
concurrir a un proceso para que así sea declarado”
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