El decreto 2106 de
2019, es una norma de simplificación, supresión y reforma de trámites y procesos
existentes en la administración pública. En este decreto se encuentra una norma
que actualiza una importante responsabilidad de los administradores de las
propiedades horizontales asi:
Artículo 144.
Obligación a cargo de los administradores de propiedad horizontal. El artículo
34 de la Ley 1558 de 2012 quedará así:
"Artículo 34.
Obligación a cargo de los administradores de propiedad horizontal. Es
obligación de los administradores de los inmuebles sometidos al régimen de
propiedad horizontal en los cuales se preste el servicio de vivienda turística,
reportar a la Superintendencia de Industria y Comercio, la prestación
de tal tipo de servicios en los inmuebles de la propiedad horizontal que
administra, cuando estos no estén autorizados por los
reglamentos para dicha destinación, o no se encuentren inscritos en el Registro
Nacional de Turismo.
La omisión de la
obligación contemplada en este artículo acarreará al administrador la
imposición por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio de una
sanción consistente en multa de hasta tres (3) salarios mínimos legales
mensuales vigentes en el momento del pago, con destino al Fondo de Promoción
Turística.
Al prestador del
servicio de vivienda turística que opere sin la previa autorización en los
reglamentos de propiedad horizontal debidamente registrada en la Oficina de
Registro de Instrumentos Públicos, le serán impuestas las sanciones
contempladas en el numeral 2 del artículo 59 de la Ley 675 de 2001, de acuerdo
con el procedimiento establecido en dicha ley.
Lo anterior sin perjuicio
de las sanciones que se derivan de la no inscripción en el Registro Nacional de
Turismo."
Esta norma implica
pues, que el administrador de la propiedad horizontal, deberá tener
conocimiento del destino de los inmuebles y en virtud de ello conto en el
Reglamento de la Copropiedad, como en el contrato de arrendamiento sobre el inmueble
deberían dejarse expresamente previstas obligaciones de información tanto de
propietarios como de inquilinos para con el administrador.
Los invitamos a leer Reglamentan la prestación del servicio de alojamiento turístico
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