Según la legislación laboral
colombiana el tiempo de duración del trabajo diario es el que convengan las
partes (empleador – trabajador), pero si no acuerdan nada, ese tiempo será de
ocho (8) horas por día, y esta es la jornada ordinaria de trabajo, es decir, la
habitual, común o regular.
Según decisiones de la
Corte Suprema de justicia la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el número
de horas fijado en la máxima legal (8 horas), lo cual quiere decir que “la ley
autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima” y las
horas de trabajo que superen ese límite legal o el acordado tiene la calificación
de trabajo suplementario o comúnmente llamado “hora extra”, la cual debe ser
pagada con los recargos establecidos en la legislación laboral.
Los invitamos a ver
otro de nuestros artículos donde aprecian el cálculo de los recargos son base
en el salario mínimo: Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.
¿Y qué pasa si el
empleador no paga los recargos? Se expone, no solo al reclamo del trabajador
sino también a posibles investigaciones y sanciones del Ministerio de Trabajo que
pueden fluctuar entre 1 y 5.000 SMLMV según la gravedad de la infracción.
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