Hora extra, ¿qué es?


Según la legislación laboral colombiana el tiempo de duración del trabajo diario es el que convengan las partes (empleador – trabajador), pero si no acuerdan nada, ese tiempo será de ocho (8) horas por día, y esta es la jornada ordinaria de trabajo, es decir, la habitual, común o regular.

Según decisiones de la Corte Suprema de justicia la jornada ordinaria de trabajo no puede exceder el número de horas fijado en la máxima legal (8 horas), lo cual quiere decir que “la ley autoriza a las partes para señalar una inferior a la jornada máxima” y las horas de trabajo que superen ese límite legal o el acordado tiene la calificación de trabajo suplementario o comúnmente llamado “hora extra”, la cual debe ser pagada con los recargos establecidos en la legislación laboral.

Los invitamos a ver otro de nuestros artículos donde aprecian el cálculo de los recargos son base en el salario mínimo: Salario mínimo 2016 y cálculo de recargos.


¿Y qué pasa si el empleador no paga los recargos? Se expone, no solo al reclamo del trabajador sino también a posibles investigaciones y sanciones del Ministerio de Trabajo que pueden fluctuar entre 1 y 5.000 SMLMV según la gravedad de la infracción.

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