El
impuesto de registro es una carga económica creada por el Estado el cual ocurre
por inscribir en las oficinas de instrumentos públicos o en las Cámaras de Comercio
determinados documentos públicos o privados para efectos o con fines jurídicos
o comerciales. Este tributo está regulado actualmente en la Ley 223 de 1995, en
la Ley 1607 de 2012 y en el decreto 650 de 1996.
A
continuación encuentran los elementos de la obligación tributaria:
Hecho
Generador.
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Está constituido por la inscripción de actos,
contratos o negocios jurídicos documentales en los cuales sean parte o
beneficiarios los particulares y que, de conformidad con las disposiciones
legales, deban registrarse en las Oficinas de Registro de Instrumentos
Públicos o en las Cámaras de Comercio.
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Sujeto Pasivo
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Los particulares contratantes y los particulares
beneficiarios del acto o providencia sometida a registro. Los sujetos pasivos
pagarán el impuesto por partes iguales, salvo
manifestación expresa de los mismos en otro sentido.
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Sujeto Activo
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El Departamento
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Base Gravable
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Valor incorporado en el documento que contiene el
acto, contrato o negocio jurídico. Cuando se trate de inscripción de
contratos de constitución de sociedades, de reformas estatutarias o actos que
impliquen el incremento del capital social o del capital suscrito, la base
gravable está constituida por el valor
total del respectivo aporte, incluyendo el capital social o el capital
suscrito y la prima en colocación de acciones o cuotas sociales.
En los documentos sin
cuantía, la base gravable está determinada de acuerdo con la naturaleza de
los mismos.
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Tarifas del Impuesto
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Las asambleas
departamentales, a iniciativa de los Gobernadores, fijarán las tarifas de
acuerdo con la siguiente clasificación, dentro de los siguientes rangos:
a) Actos, contratos o negocios jurídicos con
cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos
públicos entre el 0.5% y el 1%;
b) Actos, contratos o negocios jurídicos con
cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, distintos a aquellos
que impliquen la constitución con y/o el incremento de la prima en colocación
de acciones o cuotas sociales de sociedades, entre el 0.3% y el 0.7%;
c) Actos, contratos o negocios jurídicos con
cuantía sujetos a registro en las Cámaras de Comercio, que impliquen la
constitución con y/o el incremento de la prima en colocación de acciones o
cuotas sociales de sociedades, entre el 0.1% y el 0.3%, y
d) Actos, contratos o negocios jurídicos sin
cuantía sujetos a registro en las oficinas de registro de instrumentos
públicos o en las cámaras de comercio, tales como el nombramiento de representantes
legales, revisor fiscal, reformas estatutarias que no impliquen cesión de
derechos ni aumentos del capital, escrituras aclaratorias, entre dos y cuatro
salarios mínimos diarios legales.
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