¿Días cívicos son días de descanso obligatorio?


En primer lugar tengamos en cuenta que los días cívicos se asocian con festividades o hechos sociales que enaltecen y estimulan la cohesión social, regional o nacional. Así hemos visto como en fechas de partidos de la selección Colombia o en Carnavales, los alcaldes expiden decretos, actos administrativos que si bien cumplen todas las exigencias de la ley, son más un acto protocolario y social, que un acto de derecho vinculante.

Debe tenerse presente que la legislación laboral colombiana, en el artículo 177 establece el descanso remunerado de los trabajadores en los días de fiesta expresamente previstos, norma que debe interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia no puede ampliarse a fechas  o festividades no consagradas explícitamente.

 ¿Qué puede ocurrir si el trabajador le solicita el empleador permiso o licencia para participar en las actividades de los días cívicos? En atención al artículo 178 del Código Sustantivo de Trabajo entre empleador y trabajador pueden acordar que no se paguen los días no trabajados o que se compensen en otro día hábil, situación que puede estar prevista en el reglamento interno de trabajo, pacto o convención colectiva.


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