En primer lugar
tengamos en cuenta que los días cívicos se asocian con festividades o hechos
sociales que enaltecen y estimulan la cohesión social, regional o nacional. Así
hemos visto como en fechas de partidos de la selección Colombia o en Carnavales,
los alcaldes expiden decretos, actos administrativos que si bien cumplen todas
las exigencias de la ley, son más un acto protocolario y social, que un acto de
derecho vinculante.
Debe tenerse presente
que la legislación laboral colombiana, en el artículo 177 establece el descanso
remunerado de los trabajadores en los días de fiesta expresamente previstos,
norma que debe interpretarse de manera restrictiva y en consecuencia no puede
ampliarse a fechas o festividades no
consagradas explícitamente.
¿Qué puede ocurrir si el trabajador le
solicita el empleador permiso o licencia para participar en las actividades de
los días cívicos? En atención al artículo 178 del Código Sustantivo de Trabajo
entre empleador y trabajador pueden acordar que no se paguen los días no
trabajados o que se compensen en otro día hábil, situación que puede estar
prevista en el reglamento interno de trabajo, pacto o convención colectiva.
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