En primer lugar
recordemos que el impuesto de vehículos es un impuesto instantáneo que se causa
el 01 de enero de cada año.
En segundo lugar
recordemos que el incremento de los avalúos de los vehículos está limitado por
ley al IPC proyectado para el periodo Gravable según la ley 242 de 1995.
A continuación encuentran
los elementos de la Obligación Tributaria:
Hecho
generador, art. 140 de ley 488/98
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Constituye
hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos
gravados.
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Sujeto Activo
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La renta del impuesto sobre vehículos automotores,
corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito
Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en
la presente ley.
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Sujeto pasivo
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El sujeto pasivo del impuesto
es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.
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Tarifa, art, 145 y D. 2385 de 2015 (para el año 2016)
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Vehículos Particulares:
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a) Hasta $ 42.673.000, 1,5 %
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b) Más de $ 42.673.000 y hasta $ 96.013.000, 2,5%
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c) Más de $96.013.000, 3,5 %
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Base gravable
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Está constituida por el valor comercial de los
vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del
año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte.
Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base
gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son
importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor
total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos
usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la
resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que
se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al
vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.
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Por ultimo recordemos
que según el artículo 147 de la ley 488 de 1998 El recaudo, fiscalización,
liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos
automotores, es de competencia del
departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.
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