Impuesto de vehículos:


En primer lugar recordemos que el impuesto de vehículos es un impuesto instantáneo que se causa el 01 de enero de cada año.

En segundo lugar recordemos que el incremento de los avalúos de los vehículos está limitado por ley al IPC proyectado para el periodo Gravable según la ley 242 de 1995.


A continuación encuentran los elementos de la Obligación Tributaria:

Hecho generador, art. 140  de ley 488/98
Constituye hecho generador del impuesto, la propiedad o posesión de los vehículos gravados.

Sujeto Activo
La renta del impuesto sobre vehículos automotores, corresponderá a los municipios, distritos, departamentos y el Distrito Capital de Santa Fe de Bogotá, en las condiciones y términos establecidos en la presente ley.
Sujeto pasivo
El sujeto pasivo del impuesto es el propietario o poseedor de los vehículos gravados.

Tarifa, art, 145 y D. 2385 de 2015 (para el año 2016)

Vehículos Particulares:
a) Hasta $ 42.673.000, 1,5 %
b) Más de $ 42.673.000 y hasta $ 96.013.000, 2,5%
c) Más de $96.013.000, 3,5 %



Base gravable
Está constituida por el valor comercial de los vehículos gravados, establecido anualmente mediante resolución expedida en el mes de noviembre del año inmediatamente anterior al gravable, por el Ministerio de Transporte. Para los vehículos que entran en circulación por primera vez, la base gravable está constituida por el valor total registrado en la factura de venta, o cuando son importados directamente por el usuario propietario o poseedor, por el valor total registrado en la declaración de importación.
Parágrafo. Para los vehículos usados y los que sean objeto de internación temporal, que no figuren en la resolución expedida por el Ministerio de Transporte, el valor comercial que se tomará para efectos de la declaración y pago será el que corresponda al vehículo automotor incorporado en la resolución que más se asimile en sus características.


Por ultimo recordemos que según el artículo 147 de la ley 488 de 1998 El recaudo, fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y devolución del impuesto sobre vehículos automotores, es de competencia del departamento o distrito en cuya jurisdicción se deba pagar el impuesto.

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