Licencia no remunerada,
afecta el pago del descanso remunerado?
Según el artículo 51
numeral 4 del Código Sustantivo de Trabajo, el contrato se suspende por
licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador, bajo el
presupuesto que es el empleado quien le
solicita al empleador autorización para ausentarse del trabajo y realizar otra
actividad o atender un asunto, usualmente personal.
Y cuál es el efecto de
la suspensión del contrato por licencia? Pues el trabajador no debe, durante el
tiempo de licencia prestar el servicio prometido al empleador, es decir,
trabajar, y el empleador no debe pagar los salarios por el periodo de ausencia por
licencia.
En cuanto a la remuneración
del día de descanso recordemos que a la luz de artículo 173 del CST. El empleador
debe remunerar el día de descanso con el salario de un día a los trabajadores
que no faltes al trabajo, o que si lo faltas lo hayan hecho por justa causa o
por culpa o disposición del empleador.
Sobre este es pertinente
tener en cuenta lo dicho por el Ministerio de la Protección social, que el 12
de marzo de 2009, a través del concepto 72224, dijo lo siguiente: “(…) De
conformidad con la citada disposición normativa, se concluye entonces frente a
su inquietud que si el trabajador solicita una licencia no remunerada, no existe obligación a cargo del empleador
de pagar el salario (en el cual estaría incluido el dominical) durante este
período” y más adelante “(…) En consecuencia, es preciso señalar por
ejemplo, que si la licencia no remunerada fue establecida por 3 o 4 días,
estando el trabajador obligado a prestar sus servicios todos los días de la
semana, el empleador no estaría obligado a pagar el descanso dominical
correspondiente a esa semana”.
No está por demás recordar
que el Reglamento interno de Trabajo (RIT) podría disponer el cálculo
proporcional del pago del día de descanso remunerado en caso de licencia, pero
en ausencia de disposición en el RIT, se aplican las reglas generales del Código
Sustantivo de Trabajo.
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