En el concepto 3783919 de 2019, el Ministerio de Trabajo recordó que los permisos para atender citas medicas
que solicite el trabajador deben ser otorgados en los términos y con los
requisitos previstos en el Reglamento interno de trabajo ya que “si bien el
empleador esta obligado a otorgar permisos, el uso de las citas medicas debe
ser racional y no puede ser utilizado por los trabajadores como una herramienta
de evadir sus responsabilidades laborales” y continuo así el Ministerio “al no
estar regulado dicho derecho por parte de la legislación laboral, la empresa
tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que
otorgara dichos permisos (…) es evidente que el otorgamiento de los permisos
debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las
necesidades de la empresa, puesto que dichos permisos pedidos por el trabajador
deben ser racionales y sin caer en abusos”.
Podemos afirmar que sin
que pueda ser impedido el ejercicio del derecho que tiene el empleado a asistir
a citas médicas, el empleador, por ejemplo puede prever en el RIT que es deber del
trabajador mostrar evidencia de la cita medica y de la asistencia a esta.
Si tiene alguna duda consúltenos.
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