Cita medicas no pueden ser utilizadas para evadir responsabilidades laborales.




En el concepto 3783919  de 2019, el Ministerio de Trabajo recordó  que los permisos para atender citas medicas que solicite el trabajador deben ser otorgados en los términos y con los requisitos previstos en el Reglamento interno de trabajo ya que “si bien el empleador esta obligado a otorgar permisos, el uso de las citas medicas debe ser racional y no puede ser utilizado por los trabajadores como una herramienta de evadir sus responsabilidades laborales” y continuo así el Ministerio “al no estar regulado dicho derecho por parte de la legislación laboral, la empresa tiene autonomía para reglamentar las condiciones y circunstancias en que otorgara dichos permisos (…) es evidente que el otorgamiento de los permisos debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, puesto que dichos permisos pedidos por el trabajador deben ser racionales y sin caer en abusos”.

Podemos afirmar que sin que pueda ser impedido el ejercicio del derecho que tiene el empleado a asistir a citas médicas, el empleador, por ejemplo puede prever en el RIT que es deber del trabajador mostrar evidencia de la cita medica y de la asistencia a esta.

Si tiene alguna duda consúltenos.

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