Comercio por medio de pagina web, deber de registro en cámara de comercio.



De acuerdo con el articulo 37 del Código de Comercio la persona que ejerza profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá en multa equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Esta multa la impone la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Es este sentido es importante resaltar que si bien la inscripción en el registro mercantil no es un requisito para ejercer el comercio, y su ausencia no implica que se deje de ser comerciante, la ausencia de esta exigencia legal expone a las sanciones ya dichas.

 En cuanto a la inscripción en el registro mercantil de las páginas WEB es pertinente recordar que la SIC a través el concepto 04108712 del 12 de noviembre de 2004,  y tomando lo previsto por el articulo 91 de la ley 633 de 200 reiteró que todas las paginas web y sitios de internet de origen colombiano (persona que lo manipula) que operaren en el internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financieros o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el registro mercantil y suministrar a la DIAN, la información de transacciones económicas que esta entidad requiera.

No está por demás recordar que así mismo deberá evaluarse el cumplimiento de las normas tributarias, tanto nacionales frente a la DIAN, como territoriales frente a las Secretarias de hacienda.

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