De
acuerdo con el articulo 37 del Código de Comercio la persona que ejerza
profesionalmente el comercio sin estar inscrita en el registro mercantil incurrirá
en multa equivalente a 17 salarios mínimos mensuales legales vigentes al
momento de la imposición de la sanción. Esta multa la impone la Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC).
Es
este sentido es importante resaltar que si bien la inscripción en el registro mercantil
no es un requisito para ejercer el comercio, y su ausencia no implica que se
deje de ser comerciante, la ausencia de esta exigencia legal expone a las sanciones
ya dichas.
En cuanto a la inscripción en el registro
mercantil de las páginas WEB es pertinente recordar que la SIC a través el
concepto 04108712 del 12 de noviembre de 2004,
y tomando lo previsto por el articulo 91 de la ley 633 de 200 reiteró
que todas las paginas web y sitios de internet de origen colombiano (persona
que lo manipula) que operaren en el internet y cuya actividad económica sea de carácter
comercial, financieros o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el
registro mercantil y suministrar a la DIAN, la información de transacciones económicas
que esta entidad requiera.
No
está por demás recordar que así mismo deberá evaluarse el cumplimiento de las
normas tributarias, tanto nacionales frente a la DIAN, como territoriales
frente a las Secretarias de hacienda.
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tienes alguna duda contáctanos, y si esta información te fue útil recuerda navegar
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Te invitamos a leer Pasarela de Pagos ¿Qué es?
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