A continuación pongo a su disposición
un fragmento de un amable concepto que me emitió el Banco de la Republica con
radicado C16-29667 del 31 de marzo de 2016:
Pasarelas de Pagos.
- El crecimiento del comercio
electrónico (basado en medios electrónicos, v.gr en la web) y el
desarrollo de la infraestructura financiera en su conjunto ha permitido la
desagregación del proceso de pago de las transacciones comerciales en diferentes
etapas y la participación de nuevos agentes en el proceso. El agente que inicia el proceso de pagos se
conoce como pasarela de pagos, el cual en términos generales adelanta el rol de
ser la empresa intermediaria entre el establecimiento de comercio y el pagador,
y es quien entrega la respuesta de la validación de la operación. De acuerdo con un estudio de la Superintendencia
de Industria y Comercio, este agente “realiza el traslado de la información del
cliente a una red procesadora de forma segura. Sin embargo, este término no
cuenta con una definición unificada,
pues para algunos de los agentes a los cuales se recurrió a lo largo del
estudio, además de la transmisión de información, le atribuyen una función de
recaudo de dinero en la cual la pasarela hace una retención del pago, hasta
tanto la transacción sea confirmada entre el comercio y el comprador. ”.
Las pasarelas de pagos realizan
funciones como:
• Traslado de información, del
cliente a una red procesadora de pagos, con la disponibilidad de conexiones
desde la página web del comercio (modelo Gateway).
• Algunas pasarelas tienen una
función adicional de recaudo de dinero
(modelo agregador).
En Colombia aún no se ha expedido
regulación específica sobre las condiciones
de operación de las pasarelas de pagos, no obstante, considerando que a través de este
mecanismo, de una parte, se permite a los clientes el pago con sus instrumentos como tarjeta débito,
tarjeta crédito, transferencias
electrónicas, siendo la puerta de entrada para
los pagos y, de otra, se produce
intercambio de información del pagador a la red de pagos y de nuevo al
pagador desde la entidad financiera,
la viabilidad de su utilización
está sujeta también a las autorizaciones e instrucciones emitidas por el
Gobierno Nacional y la Superintendencia Financiera de Colombia en la medida que
podría tipificar actividades de captación
de recursos del público, así como actividades propias de entidades
administradoras de sistemas de pago de bajo valor y, en general, de entidades
financieras vigiladas.
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