En primer lugar recordemos que un paraíso fiscal es,
en los términos del Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua un país
o territorio donde la ausencia o parvedad de impuestos y controles financieros
aplicables a los extranjeros residentes constituye un eficaz incentivo para
atraer capitales del exterior. Ahora, en la normatividad
tributaria colombiana no hay una definición de lo que es un paraíso fiscal, lo que sí hay previsto es un listado de criterios para saber cuando estamos frente a una jurisdicción (país) que a los ojos de Colombia lo es, y son estos:
1.- Inexistencia de tipos
impositivos o existencia de tipos nominales sobre la renta bajos con respecto a
los que se aplicarían en Colombia
2.- Carencia de un efectivo
intercambio de información o existencia de normas legales o prácticas
administrativas que lo limiten
3.- Falta de transparencia
a nivel legal, reglamentario o de funcionamiento administrativo.
4.- inexistencia del
requisito de una presencia local sustantiva, del ejercicio de una actividad
real y con sustancia económica.
Entre los efectos de que un
país o territorio sea declarado como paraíso fiscal se cuentan:
- Las personas naturales nacionales colombianos
que durante el respectivo año o periodo gravable tenga su residencia
fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como
paraíso fiscal se considera residente colombiano para efectos de las
obligaciones sustanciales y formales en materia del impuesto sobre la
renta.
- La
tarifa de retención en la fuente sobre utilidades por inversiones de portafolio
de capital del exterior será del veinticinco por ciento (25%).
- No
aceptables como costo o gasto los pagos que se realicen a personales
naturales o entidades constituidas o que funcionen en paraísos fiscales a
menos que se haya efectuado la retención en la fuente por concepto de
Impuesto sobre la Renta
- Aplicación
del régimen de precios de transferencia y cumplimiento de la obligación de
presentar la documentación comprobatoria y declaración informativa por las
operaciones que se realicen con personas, sociedades o entidades ubicadas
en paraísos fiscales.
- Retención
a la tarifa del 33% sobre los pagos que se efectúen a residentes o
entidades constituidas o que funcionen en paraísos fiscales por concepto
de intereses, comisiones, honorarios, regalías, arrendamientos,
compensaciones por servicios personales, o explotación de toda especie de
propiedad industrial o del “know how”, prestación se servicios técnicos o
de asistencia técnica, beneficios o regalías provenientes de la propiedad
literaria, artística y científica.
- Aplicación
de las reglas de abuso en materia tributaria del artículo 869 del Estatuto Tributario cuando la operación
económica implica el uso de paraísos fiscales.
- El
residente en Colombia que haga pagos a un proveedor ubicado en paraíso fiscal
debe documentar y demostrar el detalle de las funciones realizadas por el
prestador del servicio, así como los activos empleados, riesgos asumidos y
la totalidad de los costos y gastos incurridos por este.
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