Acuerdos entre empresarios para fijar precios de productos o servicios violan las normas de libre competencia



En primer lugar recordemos que la Constitución Política y las leyes estimulan, a través de diferentes reglas, que en la económica y en el mercado, exista una disputa, un debate o dicho de otra forma, una competencia entre los empresarios para atraer a los clientes, y uno de los elementos más importantes de competencia entre ellos es el precio, es decir, la contraprestación dineraria por los bienes y servicios que venden.

Ahora, de acuerdo con las normas vigentes, los acuerdos entre empresarios que tengan por objeto o tengan como efecto la fijación directa o indirecta de precios de productos o servicios se consideran contrarios a la libre competencia y por ello son sancionados por parte de las autoridades.

Es pertinente recordar el concepto 15141843 de 2015, donde la Superintendencia de industria y Comercio dijo: “Un tipo de acuerdos que restringen la competencia son los acuerdos de restricción de precios. Si dos o más empresas se ponen de acuerdo para fijar precios, sin importar que los precios sean superiores, inferiores o iguales a los del mercado, infringirán las normas sobre libre competencia. Esta norma busca que cada empresa defina, con sus propios arreglos, los precios de sus productos. Los precios se deben fijar de manera natural en relación con la estructura de costos de la empresa. En otras palabras, se debe fijar por el libre juego de la oferta y la demanda. Con acuerdos de fijación de precios, las empresas pierden sus incentivos para competir por precios, y los consumidores pierden la posibilidad que tienen de elegir entre una amplia variedad de precios”.



Si este artículo le fue útil recuerde dar clic y navegar en la publicidad. GRACIAS.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

¿Qué opinas?