La tasa de cambio
representativa del mercado (TRM) equivale al promedio simple de las tasa
promedio de las operaciones de compra y venta de dólares de los Estados Unidos
de América a cambio de moneda legal colombiana, que calcula y certifica la
Superintendencia Financiera de Colombia con base en la información disponible,
conforme a la metodología establecida por el Banco de la Republica. Para el cálculo
de dicha tasa se deberán excluir las operaciones de ventanilla, las de
derivados, así como las demás operaciones cuyo monto nominal sea inferior a
cinco mil dólares de Estados unidos de América (U$ 5.000). (Artículo 1 de la resolución
20 de 2015 BanRep.)
Así pues, se ponderan
las compras y ventas de dolores por pesos colombianos efectuados por bancos
comerciales, corporaciones financieras, sociedades comisionistas de bolsa, compañías
de financiamiento, la Financiera de Desarrollo Nacional – FDN- y el banco de
Comercio Exterior de Colombia – BANCOLDEX, pactadas para cumplimiento en ambas
monedas el mismo día de su negociación. La
TRM vigente para cada día se calcula con las operaciones del día anterior. (Circular Reglamentaria Externa DODM- 146 de
2015 BanRep.)
Recordemos que las
obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y no correspondan a
operaciones de cambio serán pagadas en moneda legal colombiana a la tasa de
cambio representativa del mercado en la fecha en que fueron contraídas, salvo
que las partes hayan convenido una fecha o tasa de referencia distinta,
mientras que las obligaciones que se estipulen en moneda extranjera y
correspondan a operaciones de cambio, se pagarán en la divisa estipulada. (RES.
Externa BanRep. No. 8 de 2000)
Si este artículo le fue útil recuerde
navegar en la publicidad. Gracias.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario
¿Qué opinas?