Si bien el artículo 62
del Código Sustantivo de Trabajo establece en el numeral 15 que la enfermedad o
lesión que incapacite al trabajador cuya curación no haya sido posible durante
180 días es justa causal de terminación del contrato de trabajo, esta situación
implica al empleador y para otras entidades importantes responsabilidad, las
cuales se encuentran establecidas en las normas y por eso los invitamos a tener
presente lo siguiente:
1.- Los primeros 2 días
corren por cuenta del empleador en los términos del decreto 2943 de 2013, y se
paga 2/3 del salario sin que sea inferior al salario mínimo (art. 227 y
sentencia C-543 de 2007).
2.- A partir del tercer
día y hasta el día 90 de incapacidad, el pago del auxilio monetario lo asume la
EPS y se paga 2/3 del salario sin que sea inferior al salario mínimo (art. 227
y sentencia C-543 de 2007).
3.- A partir del día 91
y hasta el 180 de incapacidad el pago del auxilio monetario recae en la EPS y
se paga al 50% del salario sin que sea inferior al salario mínimo (art. 227 y
sentencia C-543 de 2007).
4.- Las EPS deberán
emitir concepto de rehabilitación antes de cumplirse el día 120 de incapacidad
temporal y enviarlo antes de cumplirse el día 150, a cada una de las AFP donde
se encuentre afiliado el trabajador a quien se le expida el concepto
respectivo, según corresponda. Cuando la EPS no expida el concepto favorable de
rehabilitación, si a ello hubiere lugar, deberá pagar un subsidio equivalente a
la respectiva incapacidad temporal después de los 180 días iníciales con cargo
a sus propios recursos, hasta cuando se emita el correspondiente concepto.
(art. 142 Decreto 19 de 2012).
5.- Las AFP deben
remitir los casos a las juntas de calificación de invalidez antes de cumplirse
el día 150 de incapacidad temporal, previo concepto del servicio de
rehabilitación integral emitido por la entidad promotora de salud. Cuando hay concepto
favorable de rehabilitación, la AFP podrá postergar el trámite de calificación
ante las juntas de calificación de invalidez hasta por un término máximo de 360 días calendario adicionales a los
primeros 180 días de incapacidad temporal otorgada por la EPS, siempre y cuando
se otorgue un subsidio equivalente a la incapacidad que venía disfrutando el
trabajador (Decreto 2463 de 2001).
6.- El pago del auxilio
monetario lo hace el empleador al trabajador incapacitado y el empleador solicita
el reembolso a la EPS (art. 24. D. 4023 de 2011 y concepto 162511 de 2014 del
Ministerio de trabajo.
7.- ¿Qué pasa si el
trabajador es calificado con una pérdida de capacidad laboral (discapacidad)? El
artículo 137 del decreto 19 de 2012 establece que “(…) ninguna persona limitada
podrá ser despedida o su contrato terminado por razón de su limitación, salvo
que medie autorización del Ministerio del Trabajo”, si no se cumple este
requisito hay lugar al pago de una indemnización. (Sentencia C-458 de 2015)
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