Monedas virtuales y billeteras virtuales ¿Qué son?


A continuación pongo a su disposición un fragmento de un amable concepto que me emitió el Banco de la Republica con radicado C16-29667 del 31 de marzo de 2016:                               
                                                                         
Monedas virtuales y billeteras virtuales                              
                                                                         
Conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 31 de 1992, la unidad monetaria y unidad de cuenta de Colombia es el peso emitido por el Banco de la República. Por su parte, el artículo 8 de la citada ley señala que la moneda legal, que está constituida por billetes y moneda metálica, debe expresar su valor en pesos, de acuerdo con las denominaciones que establezca la Junta Directiva del Banco de la República, y constituye el único medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado.                                                   
                                                                         
Siguiendo un estudio reciente del Fondo Monetario Internacional, las denominadas “monedas virtuales” (v.g. Bitcoin), pueden serconsideradas como representaciones digitales de valor emitidas por desarrolladores privados y denominados en una propia unidad de cuenta.   
Estas monedas pueden obtenerse, almacenarse, accederse, y tramitarse electrónicamente y su uso cubre una variedad de propósitos, según las  partes lo acuerden. Este concepto aplica a una gama amplia de "monedas", que incluyen pagarés representativos de cupones de internet, millas de   aerolíneas, así como aquellas que se encuentran respaldadas por activos como el oro, o las “criptomonedas” como el bitcoin.                  
                                                                         
En general las “monedas virtuales” no cuentan con el respaldo o la    participación del Estado ni forman parte de un sistema centralizado,     controlado o vigilado.  Al no tener los atributos ni estar reconocidas o aceptadas como una moneda carecen de valor intrínseco y, en consecuencia, su valor se deriva fundamentalmente de su uso en el mercado.  Estas  circunstancias generan serios riesgos, relacionados, entre otros, con la estabilidad financiera, protección al consumidor, evasión tributaria y  aplicación de la regulación cambiaria, que aún están siendo evaluados y estudiados a nivel global y cuyas respuestas normativas se encuentran   todavía en una fase muy preliminar.                                     
                                                                         
En Colombia, las “monedas virtuales” no han sido reconocidas como moneda por el legislador ni la autoridad monetaria.  Al no constituir un activo equivalente a la moneda legal de curso legal carecen de poder  liberatorio ilimitado para la extinción de obligaciones.                
                                                                         
- Tampoco existe una regulación específica en Colombia sobre las tarjetas prepago, vales, electrónicos o similares, con algunas  excepciones.  Ello no implica que su uso esté restringido dado que constituyen medios que tienen como finalidad exclusiva la adquisición de bienes o servicios ofrecidos por quien recibe los dineros a título de   contraprestación.  Ello no significa que la expedición y comercialización pueda efectuarse de manera indiscriminada pues dicha    actividad podría llegar a configurar captación ilegal de dineros conforme a lo establecido en el Decreto 1981 de 1988 en concordancia con el Decreto 4334 de 2008, o la realización de actividades propias de las entidades vigiladas como lo serían las operaciones de recaudo y administración de recursos de terceros. 
                                                                         
-El régimen de cambios internacionales no autoriza que las monedas  virtuales o billeteras virtuales puedan utilizarse como medio de cumplimiento de las operaciones de cambio de que trata la Resolución     Externa No 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República     (R.E. 8/00).  Tratándose de los IMC, si bien no han sido autorizados para emitir o vender dinero electrónico representativo de divisas, conforme a lo señalado en el artículo 59 de la citada resolución y en la Circular reglamentaria DCIN 83 del Banco, estas entidades están habilitadas para enviar o recibir pagos en moneda extranjera y efectuar remesas de divisas desde o hacia el exterior, y realizar gestiones de cobro o servicios bancarios similares;  manejar y administrar sistemas de tarjeta de crédito y de débito internacionales, distribuir y vender tarjetas prepago emitidas por entidades financieras del exterior y  recibir depósitos en moneda extranjera efectuados por residentes en el país.   
                                                                         
-La Superintendencia Financiera de Colombia mediante la Carta Circular 29 del 26 de marzo de 2014, informa los "Riesgos de las operaciones realizadas con "Monedas Virtuales" y advierte que los compradores o vendedores de estos instrumentos se exponen a riesgos operativos,  principalmente a que las billeteras digitales sean robadas (hackeadas), y a que las transacciones no autorizadas o incorrectas no puedan ser reversadas.                                                              


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