Clúster, ¿Qué es? Qué no es? Cuál es la relación con los beneficios tributarios?


En el argot popular se entiende por Clúster un conjunto de empresarios independientes que realizan la misma actividad o actividades conexas o complementarias dentro de un mismo sector económico y que colaboran entre sí estratégicamente para obtener beneficios comunes.

Pero este concepto puede adoptar diferentes matices, así por ejemplo, para el Municipio de Medellín, atendiendo a los términos del artículo 4 del decreto 1067 de 2013 un Clúster es una concentración geográfica de empresas e instituciones interrelacionadas que actúan en una determinada actividad productiva, agrupan una amplia gama de industrias y otras entidades relacionadas que son importantes para competir, incluyen por ejemplo a proveedores de insumos críticos y a proveedores de infraestructura, incluyen organismos gubernamentales y otras instituciones como universidades, centros de estudio, proveedores de capacitación, agencias encargadas de fijar normas, asociaciones de comercio, de educación, información, investigación y apoyo técnico.

Ahora, con la definición del Municipio de Medellín, y de lo que se encuentra en el argot popular puede decirse que un Clúster, no es un gremio ni un sector industrial ni una cadena productiva, ni mucho menos, una persona jurídica.
La declaración de existencia de un Clúster y la inclusión dentro del él de un empresario es importante para determinar la aplicación de beneficios tributarios, los cuales usualmente son del orden territorial como por ejemplo la exoneración o disminución del impuesto predial y/o de industria y comercio, previo el cumplimiento de algunas condiciones, tal como lo tiene previsto, por ejemplo, el Estatuto Tributario del Municipio de Medellín.

Los beneficios tributarios para los Clúster usualmente están atados a la vocación económica de la respectiva ciudad.


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