En el argot popular se
entiende por Clúster un conjunto de empresarios independientes que realizan la
misma actividad o actividades conexas o complementarias dentro de un mismo sector
económico y que colaboran entre sí estratégicamente para obtener beneficios
comunes.
Pero este concepto
puede adoptar diferentes matices, así por ejemplo, para el Municipio de Medellín,
atendiendo a los términos del artículo 4 del decreto 1067 de 2013 un Clúster es una concentración geográfica de
empresas e instituciones interrelacionadas que actúan en una determinada
actividad productiva, agrupan una amplia gama de industrias y otras entidades
relacionadas que son importantes para competir, incluyen por ejemplo a
proveedores de insumos críticos y a proveedores de infraestructura, incluyen
organismos gubernamentales y otras instituciones como universidades, centros de
estudio, proveedores de capacitación, agencias encargadas de fijar normas,
asociaciones de comercio, de educación, información, investigación y apoyo técnico.
Ahora, con la definición
del Municipio de Medellín, y de lo que se encuentra en el argot popular puede decirse
que un Clúster, no es un gremio ni un sector industrial ni una cadena productiva,
ni mucho menos, una persona jurídica.
La declaración de existencia
de un Clúster y la inclusión dentro del él de un empresario es importante para
determinar la aplicación de beneficios tributarios, los cuales usualmente son
del orden territorial como por ejemplo la exoneración o disminución del
impuesto predial y/o de industria y comercio, previo el cumplimiento de algunas
condiciones, tal como lo tiene previsto, por ejemplo, el Estatuto Tributario
del Municipio de Medellín.
Los beneficios
tributarios para los Clúster usualmente están atados a la vocación económica de la respectiva ciudad.
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