¿Reglamento de propiedad horizontal puede prohibir tener una mascota?



En primer lugar recordemos que según la ley que regula el régimen de propiedad horizontal (ley 675 de 2001), las señales de ruido y olor generados al interior de un inmueble que trasciendan al exterior y en consecuencia lleguen a otros inmuebles no pueden superar niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad de los inmuebles destinados a vivienda. Según el artículo 74 de la referida norma los niveles tolerables de incidencia o inmisión deben ser determinados por las autoridades sanitarias, urbanísticas, de policía o por la Asamblea de Copropietarios. En esta medida, la trasgresión de los límites de ruido u olor producidos por una mascota puede estar previstos en el reglamento de copropiedad como una prohibición y anunciar consecuencias y sanciones.

Situación diferente es la simple permanencia de los animales domésticos en la copropiedad, cuyos requisitos y condiciones si bien pueden ser fijados en el reglamento de la propiedad horizontal, no pueden llegar a ser prohibitivos de la tenencia de mascotas como ya lo ha reconocido la propia Corte Constitucional en pronunciamientos como por ejemplo la Sentencia T-035/97.


No está por demás recordar que según el artículo 5 de la ley 84 de 1989, son deberes del propietario, tenedor o poseedor de un animal mantenerlo en condiciones locativas apropiadas en cuanto a movilidad, luminosidad, aireación, aseo e higiene, y según el artículo 3 de la ley 1774 de 2016, debe asegurarse que el animal no sufra hambre ni sed, malestar físico ni dolor, miedo ni estrés, y tener las condiciones para que puedan manifestar su comportamiento natural.

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